TSJA celebra este miércoles una vista para debatir si el caso Marta lo enjuicia un jurado popular

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado para este miércoles una vista para analizar si la violación y el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo la noche del 24 al 25 de enero de 2009 lo juzga un jurado popular, como acordó desde un principio el Juzgado de Instrucción número 4, o un tribunal profesional, opción está última acordada por el magistrado designado para presidir el juicio con jurado, Javier González.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, ha fijado esta vista para este miércoles a partir de las 10,30 horas en el salón de plenos, y en la misma está previsto que las partes expongan sus posiciones, ya que hay que recordar que tanto la Fiscalía como los padres de Marta del Castillo recurrieron la decisión adoptada por Javier González, mientras que tres de los cuatro abogados defensores defienden un jurado popular.

De igual modo, las mismas fuentes han reseñado que la vista será pública y a la misma no deberán acudir los acusados, y únicamente sus abogados defensores. Conviene recordar que el magistrado Javier González dictó un auto el pasado día 13 de agosto en el que dictaminaba que debía ser un tribunal profesional y no un jurado popular el que enjuicie a los cuatro acusados mayores de edad, recordando que, en su relato de los hechos, la acusación particular ejercida por los padres "imputa a quienes considera autores de las agresiones sexuales y muerte de la víctima —Miguel Carcaño y el menor de edad conocido como el 'Cuco'— haberle dado muerte para impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es, las agresiones sexuales".

Postura de la fiscalía

Respecto al Ministerio Público, explicaba que, en su escrito de acusación, "no se pronuncia expresamente al modo de la anterior acusación respecto de aquella relación entre las previas agresiones sexuales y el inmediato asesinato de la víctima", aunque, no obstante lo anterior, "su relato fáctico cobra sentido lógico desde la perspectiva expresamente manifestada" por la acusación particular, "habida cuenta de que al describir la conducta" de Miguel y del menor de edad "las secuencias expresadas abogan por una actividad general de ocultación de las violaciones".

A modo de resumen, aseveraba el magistrado que las calificaciones de las partes "no suscitan ninguna duda acerca de cuál era el objetivo principal de los autores de los hechos", señalando que entre el auto de la Sección Primera emitido el 7 de octubre de 2009 que ratificaba que el juicio fuera por jurado y el auto emitido el 13 de agosto se han realizado dos acuerdos por la Sala Segunda del Supremo que defienden que la competencia del jurado se entenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.

En esta línea, apuntaba que, "aplicando al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial enunciada, siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del Tribunal del Jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia para tal enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial".

Los recursos

Esta decisión fue recurrida por el fiscal, que entendía que en este caso concreto "no ha quedado claro" si la intención final de los acusados era violar o acabar con la vida de la joven, recordando en este punto el acuerdo del Tribunal Supremo según el cual "cuando existieren dudas acerca de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado, la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados". De este modo, y "como en este caso concreto no está claro cuál el fin último" de los acusados y existen por tanto "dudas", defendía que debía tenerse en cuenta el delito más grave, que sería el asesinato, delito que es competencia del jurado.

Así, la Fiscalía se sumaba al recurso interpuesto por la familia de Marta, quien solicitaba que el caso sea enjuiciado por un jurado popular, pues "a partir de una lectura íntegra y más pausada de los escritos de acusación formulados por esta parte y por el Ministerio Fiscal, puede apreciarse un comportamiento criminal del acusado principal, excepcionalmente violento, que se desarrolla en un solo acto, lo que hace que resulte muy artificiosa la diferenciación y prelación de propósitos, que la resolución atribuye a las acusaciones y sobre la que se asienta su pronunciamiento final", ya que el magistrado entiende que el objetivo final era la agresión sexual.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento