El Principado, entre las comunidades que no han regulado compensación para sus ex presidentes

El Principado de Asturias es una de las seis comunidades autónomas que no regulan en su legislación ningún tipo de compensación para sus ex presidentes. A pesar de que la la Ley 6/1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contempla esa posibilidad en su artículo 20, señalando que el régimen de los ex presidentes será regulado por el Consejo de Gobierno "previa resolución de la Junta General del Principado", aún no se ha planteado en Asturias la posibilidad de ese desarrollo.

El Principado de Asturias es una de las seis comunidades autónomas que no regulan en su legislación ningún tipo de compensación para sus ex presidentes. A pesar de que la la Ley 6/1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contempla esa posibilidad en su artículo 20, señalando que el régimen de los ex presidentes será regulado por el Consejo de Gobierno "previa resolución de la Junta General del Principado", aún no se ha planteado en Asturias la posibilidad de ese desarrollo.

De esta forma, los ex presidentes del Principado no perciben sueldo ni pensión ni prestación cuando terminan su mandato. Sí conservan el título protocolario de "excelentísimo" y pasan a ser vocales natos del Consejo de Comunidades Asturianas, con una dieta pro asistencia a cada reunión (suelen ser anuales) que no alcanza los 13 euros, según fuentes del Parlamento asturiano. Por lo demás, pasan a ser ciudadanos asturianos como otro cualquiera. Eso sí, con las limitaciones que existen, en relación de incompatibilidades, para los altos cargos, con un periodo de dos años para poder iniciar actividades privadas en expedientes en los que han intervenido.

Las otras cinco comunidades que no han desarrollando en su legislación ningún tipo de compensación para sus ex presidentes una vez que han finalizado su mandato son Baleares, Cantabria, Murcia, Aragón y Canarias.

En el resto sí existen pensiones, indemnizaciones o puestos en consejos consultivos para los ex presidentes autonómicos. Los casos más llamativos son los de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Extremadura y Galicia, que prevén para sus ex presidentes asignaciones mensuales proporcionales al tiempo que han permanecido al frente de los Ejecutivos autonómicos.

En Cataluña esta asignación mensual corresponde al 80 por ciento del sueldo del presidente de la comunidad, de manera que el ex president José Montilla, que cobraba 170.000 euros en el cargo, pasará a recibir alrededor de 136.000 euros durante los próximos años. Para sus actividades como ex presidente catalán, Montilla está ultimando la apertura de su oficina en el Eixample de Barcelona, el mismo barrio elegido por sus predecesores, Jordi Pujol y Pasqual Maragall.

Pero además, la legislación catalana establece que los ex presidentes del Parlament tienen derecho a percibir durante un periodo de tiempo una asignación mensual que equivale al 80 por ciento de su sueldo. Con ello, el ex presidente del Parlamento Ernest Benach cobrará 104.000 euros brutos anuales durante cuatro años.

En el caso de Euskadi, los que han sido presidentes del Gobierno vasco mantienen la consideración de 'lehendakari' durante toda su vida. Además, una vez que dejan de estar al frente del Ejecutivo autonómico, mantienen una pensión vitalicia que supone la mitad del sueldo que cobre el presidente del Gobierno vasco que se encuentre en ese momento gestionándolo.

De esta forma, según se especifica en los Presupuestos Generales del País Vasco de 2010, los tres lehendakaris que ya no están en el cargo —Juan José Ibarretxe, José Antonio Ardanza y Carlos Garaikoetxea— perciben 48.759 euros anuales.

Extremadura también contempla esta posibilidad con una asignación equivalente al 80 por ciento del sueldo del Presidente de la Junta, a la que el ex presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra renunció para reincorporarse a su puesto como profesor. Pero además, cuando los ex presidentes extremeños lleguen a los 65 años tienen derecho a recibir una pensión permanente que corresponde al 60 por ciento del sueldo como presidente.

En esta comunidad también destaca el caso de los ex altos cargos que son funcionarios de carrera y que, una vez relevados, tienen derecho a cobrar un complemento vitalicio una vez reincorporados a sus puestos de trabajo.

En Andalucía los ex presidentes también tienen derecho al 60 por ciento del sueldo una vez cumplidos los 65 años. De esta manera, los ex presidentes no podrán percibir una pensión que supere los 45.000 euros.

En Galicia, los ex presidentes de la Xunta puedan optar por formar parte del Consello Consultivo de Galicia por un periodo máximo de 12 años, lo que les reporta más de 67.000 euros anuales, o por cobrar el 60 por ciento del sueldo de presidente durante los dos años posteriores al final de su mandato, lo que supone en torno a 50.000 euros al año. Estas dos vías son incompatibles entre sí.

Puestos consultivos

La incorporación de los ex jefes autonómicos a los consejos consultivos de su comunidad se da también en otras autonomías como la Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León. En estos casos acceden al órgano en calidad de miembros natos y, aunque la retribución no es siempre igual, suele corresponder a la que reciben los consejeros autonómicos.

En algunos casos estos puestos son vitalicios, mientras que en otros el cargo se mantendrá hasta cumplidos 60 o 70 años. Además, siempre es incompatible con otros cargos públicos.

Por su parte, Navarra y La Rioja establecen indemnizaciones para sus ex presidentes por dejar el cargo. Los ex mandatarios navarros, durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, con un máximo de 24 meses, tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual correspondiente a la doceava parte del 80 por ciento del total anual de las retribuciones fijadas para el presidente.

En La Rioja la indemnización corresponde a 45 días por cada año ejercido en el cargo, con un mínimo computable de un año y un máximo de cuatro. Esta prestación es incompatible con otros puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, así como la obtención de ingresos procedentes del ejercicio de actividades por cuenta propia.

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