La ordenanza de inspección de edificios de Ávila, que fija exenciones de hasta el 95%, entrará en vigor en febrero

La ordenanza municipal reguladora de inspección técnica de construcciones de Ávila, que entrará en vigor en febrero tras su aprobación en el próximo pleno municipal, incluye la exención del 95 por ciento de las tasas por las obras que haya que realizar por las inspecciones que se lleven a cabo y someterá a revisión los inmuebles desde que tengan 40 años.

La ordenanza municipal reguladora de inspección técnica de construcciones de Ávila, que entrará en vigor en febrero tras su aprobación en el próximo pleno municipal, incluye la exención del 95 por ciento de las tasas por las obras que haya que realizar por las inspecciones que se lleven a cabo y someterá a revisión los inmuebles desde que tengan 40 años.

Según informaron a Europa Press fuentes del Consistorio abulense la ordenanza, que contempla las alegaciones presentadas por los empresarios de construcción, se fundamenta en la actual legislación en materia urbanística de Castilla y León.

Para tener una mayor difusión se realizará una jornada con los profesionales interesados a mediados de febrero.

El objeto de esta ordenanza, según las mismas fuentes, es "la regulación del deber de conservación de los edificios, correspondiendo a sus propietarios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, sin que en ningún caso el sometimiento al control derivado de la ITC suponga una exención o limitación al deber de conservación que todo propietario ostenta respecto de las edificaciones de su propiedad".

Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.

La ordenanza supone la creación de un registro de edificios en el que se incluirán los datos de aquellos edificios y construcciones que hubieran efectuado la inspección, tanto por el procedimiento ordinario o por requerimiento de oficio.

Esta ordenanza contempla también el deber de conservación de terrenos, solares y edificaciones en construcción, de manera que se garanticen las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

Los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1971, y que hayan cumplido más de 40 años de antigüedad en dicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnica dentro de varios plazos.

En 2011 los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y los edificios municipales, y los que se encuentren sin catalogar incluidos dentro del perímetro delimitativo del Conjunto Histórico-artístico de la Ciudad de Ávila.

En 2012 los terminados antes del 1 de enero de 1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral después de esa fecha.

Ya en 2013 los terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1960, en el 2014 los incluidos entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de diciembre de 1964, y en 2015 los de entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1970.

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