Absuelven al jefe de la Policía Local de Vélez acusado de pegar a un vecino

La Audiencia de Málaga ha absuelto al intendente jefe de la Policía Local de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, acusado de lesionar a un vecino de la urbanización en la que reside, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado que la lesión fuera por una previa agresión del acusado.

La Audiencia de Málaga ha absuelto al intendente jefe de la Policía Local de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, acusado de lesionar a un vecino de la urbanización en la que reside, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado que la lesión fuera por una previa agresión del acusado.

La Fiscalía malagueña acusó a este hombre de un delito de lesiones por presuntamente golpear a un vecino en febrero de 2009 en una urbanización del núcleo de población de Benajarafe. Según el denunciante, el acusado le dio varios golpes con el puño cerrado en la cara, el cuello y la espalda.

La Sección Novena de la Audiencia señala en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que aunque está probado el menoscabo físico que sufrió la víctima, quien perdió varios dientes, "no se acredita sin lugar a duda racional el origen de esa lesión, modo de producirse, lugar y donde se origina".

El Tribunal expresa su duda sobre el ánimo de la denuncia y el fin de la misma, ya que existe una mala relación previa entre denunciante y denunciado, algo que ambos reconocieron. Además, precisa que la versión de la víctima, culpando al acusado, "carece de dato objetivo alguno que la corrobore".

El denunciado negó que el día y la hora de los hechos estuviera en el lugar. La Sala ha tenido en cuenta la declaración del policía local que le notificó la denuncia, quien declaró que éste la recibió con sorpresa; y también el testimonio de un hombre, que aunque amigo del denunciado, corroboró que a esa hora estaban juntos.

La sentencia tiene el voto particular de uno de los magistrados, quien considera que el acusado agredió a la víctima "con conocimiento del significado de su actuar y voluntad de producir un resultado lesivo", por lo que a su entender se le debería haber condenado por un delito de lesiones.

Este magistrado señala que la enemistad entre ambos "no priva a la declaración del perjudicado de valor probatorio", estimando "ilógico" que nada más sufrir un accidente o lo que fuera "se le ocurriera culpar del mismo al acusado". Añade que el testigo que dijo que estaban juntos "faltó a la verdad" para "favorecer al acusado".

En su opinión, se debería haber dictado un fallo condenatorio, imponiéndole al acusado una pena de un año y dos meses de prisión y una indemnización para la víctima; además de que se debería haber deducido testimonio contra el testigo por un presunto delito de falso testimonio.

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