El Tribunal Supremo confirma la pena de 20 años para el hombre que quemó viva a su novia

  • Un jurado popular le declaró culpable de asesinato por rociar con gasolina y quemar viva a su novia en un descampado de Alcalá de Henares.
  • La Audiencia le condenó a indemnizar a la madre y a la hermana de la víctima con 120.000 y 80.000 euros y el acusado recurrió la sentencia.
  • "La víctima no tuvo ninguna posibilidad".
Imagen de una gasolinera.
Imagen de una gasolinera.
EFE
Imagen de una gasolinera.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena a 20 años de cárcel impuesta a Constantin V., a quien un jurado popular declaró culpable de asesinato por rociar con gasolina y quemar viva a su novia en un descampado de Alcalá de Henares (Madrid) en enero de 2008.

El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en noviembre de 2009 consideró a Constantin V. autor de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión a las autoridades.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le condenó a indemnizar a la madre y a la hermana de la víctima con 120.000 y 80.000 euros, respectivamente. Los hechos declarados probados ocurrieron el 2 de enero de 2008 cuando el acusado, de nacionalidad rumana, acudió en coche a una gasolinera en la localidad de Alcalá de Henares donde compró una bolsa con casi cinco litros de gasolina.

Poco después, recogió a su novia y se trasladó con ella a un descampado, donde la sacó del vehículo a la fuerza y la roció con gasolina para prenderle fuego, lo que provocó la muerte casi inmediata de Alexandra.

En su recurso ante el Supremo, el acusado alegó que no hubo alevosía ya que se dio un riesgo para él mismo que se materializó en las quemaduras que sufrió y de las que tardó 40 días en sanar, objeción que rechaza el TS a pesar de reconocer que es "hábil".

Así, explica que el condenado sufrió las consecuencias de su propia acción, "pero no los efectos de una posible reacción defensiva de la víctima, que, una vez envuelta en llamas, es claro, no tuvo ninguna posibilidad, ni siquiera hipotética, de dirigirse contra él".

El TS indica además que el acusado se prevalió del factor sorpresa, porque la agredida "careció de motivos para pensar que podría llegar a serlo y no tomó ninguna precaución". El Supremo rechaza también que la Audiencia Provincial no valorara correctamente la comunicación telefónica que hizo el acusado a la Policía y explica que "la acción habría sido descubierta en todo caso".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento