El contrato para el proyecto de accesos a Valdecilla Sur debería haberse adjudicado por proceso público

El proyecto y la dirección de las obras de adecuación de accesos e instalaciones para el traslado a Valdecilla Sur debería haberse realizado mediante un proceso público, y no por procedimiento negociado.
Vista de todo el complejo del Hospital Valecilla
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EP/HUMV
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El proyecto y la dirección de las obras de adecuación de accesos e instalaciones para el traslado a Valdecilla Sur debería haberse realizado mediante un proceso público, y no por procedimiento negociado.

Ésa es la conclusión a la que llega la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al resolver un recurso del Colegio de Arquitectos contra una resolución del Servicio Cántabro de Salud por la que se aprobó tramitar el contrato por el sistema de procedimiento negociado.

En una sentencia conocida este martes, la Sala estima en parte las reclamaciones de la organización colegial y anula la resolución del SCS, pero sin embargo, rechaza anular también la posterior adjudicación del contrato.

Y es que, según dice, una vez que el trabajo ya ha sido prestado por el contratista, no puede pretenderse que no se le pague por ello o que devuelva lo ya cobrado.

El contrato en cuestión fue recurrido por el Colegio de Arquitectos porque, a su entender, no se cumplían los requisitos para poder realizarlo por procedimiento negociado y, con ello, se vulneraban los principios de publicidad y concurrencia.

La administración regional, por su parte, lo justificaba por la urgencia de las obras y, en concreto, aludía al incendio ocurrido en febrero de 2008 en el área de farmacia del viejo edificio de la Residencia General, que motivó el adelante en una semana del traslado al edificio Valdecilla Sur.

Sin embargo, el TSJC no comparte el criterio del Gobierno cántabro, entre otras cosas, porque los trabajos de urbanización, accesibilidad y obras urgentes contempladas en el contrato "no eran imprescindibles" para abrir Valdecilla Sur.

Es más, recalca que el traslado terminó el 29 de febrero de 2008, mientras el proyecto de accesos tiene fecha de mayo de ese año y las obras terminaron en junio de 2009.

Además, la sentencia añade que se no produjo ninguna situación imprevisible que justifique la contratación por procedimiento negociado. Y es que, según dice, aunque el incendio fue "cierto y real", cuando se produjo ya estaba planificado el traslado y desalojo del edificio de la Residencia General y no tuvo la "trascendencia" que la Consejería de Sanidad intenta darle en la vía judicial.

Del mismo modo, la sala subraya que las obras se debieron a la "falta de previsión" de las fases I y II de Valdecilla. Y en este sentido, añade que para recurrir al procedimiento negociado no basta con que las obras sean urgentes, sino que además hace falta que la urgencia se deba a "acontecimientos imprevisibles" para quien contrata y "no imputables" a dicho órgano.

Por tanto, cree que en este caso el procedimiento negociado "no era, en absoluto, el procedente" y, en consecuencia, lo anula. Ahora bien, lo que no acepta es la petición del Colegio de Arquitectos para que se anularan los actos posteriores, entre ellos la adjudicación..

Por un lado, explica que en su recurso la organización colegial sólo impugnaba la anulación de la resolución que convocó el procedimiento. Pero además, según doctrina del Tribunal Supremo, aunque se anule un contrato por defectos legales, si la prestación ya ha sido realizada, "no puede pretenderse después no efectuar el pago correspondiente" ni reclamar la devolución de lo ya pagado.

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