Dos controladores se acogen a su derecho a no declarar ante el fiscal

Dos de los 11 controladores del aeropuerto de Málaga citados por la Fiscalía malagueña se han acogido a su derecho constitucional a no declarar en las diligencias abiertas por el ministerio público para investigar un presunto abandono del servicio durante la tarde del viernes día 3 y el sábado día 4 de diciembre. Los restantes comparecerán a lo largo de la semana.

Dos de los 11 controladores del aeropuerto de Málaga citados por la Fiscalía malagueña se han acogido a su derecho constitucional a no declarar en las diligencias abiertas por el ministerio público para investigar un presunto abandono del servicio durante la tarde del viernes día 3 y el sábado día 4 de diciembre. Los restantes comparecerán a lo largo de la semana.

Según han informado fuentes fiscales, a los dos controladores se les ha informado de las diligencias de investigación penal iniciadas para averiguar si en el control hubo algún abandono del servicio y para determinar si las incidencias fueron consecuencia de esto o por un no funcionamiento del centro de control de Sevilla.

Las fuentes han indicado que los dos profesionales han manifestado que en su caso declararán en sede judicial de seguir adelante las diligencias. Desde la representación legal de los controladores han apuntado que esos días hubo siempre profesionales trabajando.

Estas citaciones se producen después de que la Fiscalía malagueña requiriera a Aena que informara de si se produjo abandono o dejación de funciones en los turnos de esos días, a lo que este organismo respondió con una relación de 14 personas, la mayoría de las cuales habían alegado motivos médicos.

Los primeros tres controladores en comparecer en relación con estos hechos, dos hombres y una mujer, lo hicieron el pasado día 22 de diciembre y se acogieron a su derecho a no declarar en estas diligencias, sino a hacerlo en su momento en presencia del juez predeterminado por ley. Este martes, otros dos profesionales han hecho igual.

La Fiscalía sostiene inicialmente que podría tratarse del delito del artículo 409 del Código Penal, que se refiere a "las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizasen el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público". En este caso, se prevé multa de ocho a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Asimismo, en un segundo apartado de dicho artículo se habla de "las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad", para los que se fija una pena de multa, que oscila entre los ocho y los 12 meses.

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