Condenan al ex alcalde de Petrel (Alicante) a 6 meses de cárcel por un delito de prevaricación urbanística

El juzgado de lo penal número 5 de Alicante ha condenado al ex alcalde de Petrel (Alicante), José Antonio Hidalgo López --EUPV--, a una pena de seis meses de prisión por no ordenar la demolición de unas infracciones cometidas en unas viviendas construidas en 1998 que cumplían los retranqueos mínimos.

El titular del Juzgado ha considerado que José Antonio Hidalgo López es autor de un delito de prevaricación urbanística por el que le ha condenado a seis meses de prisión y a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como a indemnizar con 6.276 euros al perjudicado por las obras no demolidas.

Así mismo, el juez ha decidido absolver al que fuera arquitecto municipal en el momento de los hechos al prescribir los delitos de prevaricación urbanística de los que estaba acusado.

Los hechos se remontan a julio de 1995 cuando la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Petrel, presidida por el acusado, José Antonio Hidalgo López, concedió una licencia para construir 12 viviendas unifamiliares. El 30 de octubre de 1996, un vecino de las obras solicitó que el arquitecto municipal comprobara unas anomalías en la ejecución.

Así, el inspector municipal de obras constató el 14 de noviembre de 1996 que las obras no cumplían los retranqueos mínimos marcados en la licencia, que eran de 1,60 metros por el lado del edificio y de 80 centímetros por el lado de la pérgola.

El arquitecto municipal emitió dos informes en los que constataba que se había producido un incumplimiento en la distancia de retranqueo obligatoria de la edificación, que no era legalizable porque se había construido en un espacio libre de parcela.

En este sentido, José Antonio Hidalgo López, el 6 de mayo de 1997, dictó un decreto que resolvía suspender la obra e iniciar un expediente sancionador, y en el que indicaba que el órgano competente para resolver el expediente es el alcalde y el de la demolición es el Ayuntamiento y subsidiariamente el alcalde.

De este modo, el 20 de junio de 1997 el ex alcalde requirió al propietario de la obra que en un plazo de 15 días la demoliese y restaurara el orden urbanístico vulnerado, y le hizo saber que de no hacerlo de forma voluntaria, se procedería por la Administración municipal a la ejecución subsidiaria de este requerimiento, algo que no se hizo.

El juez considera que el acusado, "con pleno conocimiento del expediente infractor y con un arbitrario y consciente abandono de sus competencias en materia de disciplina urbanística, no realizó acción alguna tendente a la ejecución voluntaria o subsidiaria de la orden de demolición expresa y claramente impuesta".

El titular del Juzgado ha estimado, respecto a la medida de demolición, que el promotor no la realizó de forma voluntaria, y que "no se impusieron multas coercitivas como medio de ejecución forzosa y tampoco se procedió a la ejecución subsidiaria de la demolición", por lo que se dejó transcurrir "el plazo de cuatro años, en la más absoluta inactividad, hasta que prescribió la infracción" y se produjo la "legalización tácita de lo indebidamente construido", para lo que ya se había concedido licencia de primera ocupación "con la justificación jurídica de que esta licencia es un acto reglado".

La sentencia recoge que, durante la celebración del juicio, José Antonio Hidalgo López señaló en su defensa que firmaba "cientos de decretos mensuales" y que las competencias de urbanismo las delegó "en un concejal". Destacó además que, "en caso de proceder a una orden de derribo, no es competencia del alcalde" ejecutarla, sino que "tendría que ser un órgano superior, como es el Pleno de la Corporación", quien la lleve a cabo.

Sobre esto el juez ha indicado que el acusado era conocedor de que le correspondía a él ejecutar esa orden de demolición y que de forma "consciente" no hizo nada para que esta se llevara a cabo.

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