El TS rebaja en más de 2.000 euros los honorarios de un abogado por no ser "ajustados a Derecho"

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en más de 2.000 euros --de 5.973,97 euros más IVA a 3.600 euros más IVA-- los honorarios de un letrado al considerar que éstos "no son ajustados a derecho", imponiéndole además el pago de las costas derivadas del incidente.

Según relata el Tribunal Supremo en el auto, consultado por Europa Press, en un litigio entre distintas sociedades la parte vencedora en costas interesó la práctica de la tasación de costas por importe de 7.776,13 euros más el 16 por ciento de IVA en cuanto a los honorarios del abogado contratado, lo que hacía un total de 9.020,31 euros.

Pues bien, practicada el 28 de mayo de 2010 la tasación de costas, se incluyeron los honorarios del letrado por el importe reseñado de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del abogado, suplicando reducir la tasación impugnada hasta 1.245 euros.

Tras ello, la parte vencedora en costas contestó oponiéndose a la impugnación formulada, reduciendo no obstante la minuta aportada hasta los 5.973,97 euros más IVA, tras lo cual pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados para la emisión del correspondiente informe, en el cual el Colegio concluyó que resultaba "más acorde" la cantidad de 3.600 euros más IVA.

El Supremo argumenta que, en relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas "excesivas", debe recordarse que "no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante".

Así, añade que "aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso y los motivos del recurso, sin que ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales".

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