El TC anula otro artículo de la Ley cántabra de Comercio porque invade competencias estatales

El artículo limitaba el porcentaje de productos que se podían poner en promoción
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EP/JCCM
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado otro artículo de la Ley cántabra de Comercio de 2002 porque, a su juicio, invade las competencias estatales sobre regulación de la competencia. En concreto, se anula el artículo 31 b de dicha norma, que limitaba el porcentaje de productos que los comercios podían poner en promoción y fijaba un máximo del 40 por ciento de los productos en venta.

La sentencia, fechada el pasado 29 de noviembre, pero publicada este miércoles, se conoce tres semanas después de trascender otro fallo del mismo Tribunal que anuló el artículo 15.6 de la misma Ley, que restringía la libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística a los establecimientos comerciales minoristas cuya superficie útil de venta y exposición supere 2.500 metros cuadrados.

El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo, ya explicó entonces que es una norma aprobada por otro Gobierno —sin ser él consejero—, que está ya "desfasada" por la aprobación de legislación posterior. Según dice, esa ley "prácticamente" no se usa, ya que hay leyes posteriores en esta materia, en concreto, la Ley de Estructuras Comerciales de Cantabria y la transposición de la Directiva europea de Servicios.

El proceso que ha concluido con la anulación de este nuevo artículo partió de un recurso de Cortefiel, a raíz de la sanción de 12.000 euros que le impuso el Gobierno regional por infracciones graves contra la Ley de Comercio, en concreto, por superar el límite temporal que se permite tener productos en promoción y también el porcentaje máximo de productos incluidos en la promoción.

El Constitucional ya anuló en 2009 la limitación temporal y ahora hace lo mismo con la limitación respecto a la restricción cuantitativa, asumiendo los argumentos de la Fiscalía y del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado cuestionaba la Constitucionalidad de este artículo porque, a su juicio, invade competencias del Gobierno central, ya que lo que se regula afecta a la relación horizontal de las empresas y no al consumidor, ámbito este último en el que sí sería competente la administración regional.

El Tribunal Constitucional refrenda esa postura porque, desde su punto de vista, "es evidente" que la limitación afecta al régimen de competencia entre los ofertantes, "aspirando a prevenir o evitar el excesivo recurso" a las ventas promocionales "protegiendo así a los competidores".

En consecuencia, la sentencia considera que se "está imponiendo un marco homogéneo de este tipo de ofertas entre los vendedores, limitando la cantidad de artículos ofrecida en descuento".

"La prohibición no consiste en una medida de carácter administrativo tendente a la protección del consumidor, sino que lo que se pretende garantizar es la competencia entre comerciantes", añade el Constitucional. Por ello, es un asunto que compete al Estado.

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