TS confirma la pena de ocho años por asestar 15 puñaladas a su ex mujer cuando iban a reconciliarse

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho de prisión para un individuo de 30 años que en octubre de 2008 asestó hasta 15 cuchilladas a su ex compañera sentimental después de que ésta contestase una llamada telefónica en el transcurso de la conversación que mantenían para hablar del hijo de corta edad que ambos tienen en común e intentar, de esta manera, una reconciliación.
Sede del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho de prisión para un individuo de 30 años que en octubre de 2008 asestó hasta 15 cuchilladas a su ex compañera sentimental después de que ésta contestase una llamada telefónica en el transcurso de la conversación que mantenían para hablar del hijo de corta edad que ambos tienen en común e intentar, de esta manera, una reconciliación.

La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso a Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, quien alegó que la agresión se produjo en el transcurso de un forcejeo en el que su ex mujer le propinó varias cuchilladas "fruto de los celos" hasta que él consiguió arrebartarle el cuchillo, al tiempo que rechaza esta versión que no tiene respaldo probatorio.

En este sentido, alude la Sala de lo Penal la declaración "nítida, clara y sin motivos espúreos" de la víctima durante el juicio, en el que llegó a reconocer que estaba "dispuesta a reconciliarse con el acusado", el testimonio de un testigo presencial de los hechos y a los informes médicos que señalan que el acusado se autolesionó después de agredir a su pareja con la intención de suicidarse y al grito de "si tú te vas, yo también".

El fallo rechaza, asimismo, que se trate de un delito de lesiones y no de homicidio en tentativa al considerar que tenía ánimo de matarla ya que le asestó hasta 15 puñaladas que, si bien no llegaron a afectar órganos vitales al defenderse ella con los brazos y las manos, si que estaban dirigidas a la zona facial, el abdomen y los miembros superiores.

La sentencia de la Sección Tercera consideró al procesado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de parentesco y le impuso además pena de alejamiento a menos 300 metros durante un periodo de nueve años, tal y como solicitó el fiscal durante el trámite de informes de la vista oral.

El hombre, residente en Guadalajara, se personó en el municipio de Cuevas del Almanzora el 30 de octubre de 2008 y concertó una cita con su ex compañera sentimental, quien, tras quedar con él, accedió a que ambos fuesen a la vivienda que ella tenía alquilada junto a otras personas para que pudiese pasar la noche y hablar de su relación ya que, según afirmó ante el tribunal, estaba dispuesta a darle una segunda oportunidad.

Ya de madrugada, el acusado, movido por "graves celos", comenzó una discusión tras una llamada que la víctima recibió en su teléfono móvil y, al grito de "¡Si no eres para mi, no eres para nadie!", cogió un cuchillo de cocina de 12 centímetros de hoja que había ocultado previamente y se abalanzó sobre ella, que consiguió repeler el ataque en un primer momento con sus brazos y sus manos. HUIDA

Con "evidente ánimo de terminar con la vida" de su ex pareja, según se recoge en el fallo, el hombre consiguió herir a la mujer en el rostro, los brazos y el abdomen para, a continuación, y tras advertirle "si tú te vas, yo también", autolesionarse con el arma. En ese momento, la víctima aprovechó para emprender la huida y pedir ayuda a sus compañeros de piso.

El tribunal rechazó en su sentencia que el homicida, de nacionalidad ecuatoriana, actuase en legítima defensa, tal y como alegó su letrado al solicitar la libre absolución o la condena a tres meses de cárcel por lesiones imprudentes, y apunta a la declaración prestada en sala por un testigo presencial quien, al acudir al dormitorio de la víctima alertado por sus gritos, la vio en el suelo cubierta de sangre y a él "sin ninguna herida".

Señaló, en esta línea, que si la mujer no falleció fue "por causas ajenas a la voluntad del procesado", quien procedió a autolesionarse, tal y como había expresado en diferentes ocasiones su intención de suicidarse, y quedó semiinconsciente, lo que favoreció que la víctima pudiese pedir ayuda. El fallo fijó, asimismo, indemnizaciones de 1.830 y 22.634 euros por las lesiones y las secuelas, respectivamente.

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