Las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción realizarán los trámites vía telemática

Este sábado, 1 de enero, entrará en vigor el decreto que establece la vía telemática para que las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción realicen sus trámites.

Este sábado, 1 de enero, entrará en vigor el decreto que establece la vía telemática para que las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción realicen sus trámites.

Según señala el decreto, consultado por Europa Press, en julio del año 2008, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó un Decreto por el que se creaba el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción.

En el artículo 7 del mismo, se dispuso que las solicitudes de inscripción, renovación, cancelación y modificación de datos ante dicho Registro se pueden realizar de forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web del Gobierno de Cantabria, y, alternativamente, en soporte papel. Asimismo, el artículo 8.3 dejaba abierta la obtención de certificados de inscripción por los dos procedimientos.

Según señala la modificación del decreto, la experiencia de dos años de funcionamiento del Registro y la constatación de la utilización habitual por parte de las empresas de ésta y otras opciones de tramitación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, han llevado a considerar, en aras a una mayor agilidad y celeridad de los procedimientos, la implantación de un sistema de tramitación exclusivamente telemática, lo que, según el Gobierno, redundará en beneficio del tráfico jurídico y mercantil de las empresas que cumplen con las obligaciones previstas por la normativa para el sector de la construcción.

Así, y una vez consultado el Consejo Económico y Social de Cantabria, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2010, ha acordado modificar el decreto.

En concreto, se modifica el artículo 7.1 del Decreto de 3 de julio de 2008, que señala ahora que las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de inscripción en el Registro, de renovación de la inscripción, cancelación o comunicación de variación de datos, exclusivamente de forma telemática, mediante firma electrónica a través de la página web del Gobierno de Cantabria, cuyo enlace es (www.gobcantabria.es) o cualquier otro que oficialmente se establezca, donde se podrán realizar todos los trámites relacionados con este Registro.

También se modifica el artículo 8.3 del mismo Decreto y se establece que la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se podrá obtener únicamente de forma telemática.

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