Entran en vigor el día 1 los estatutos para la gestión de Picos de Europa

Este sábado, 1 de enero, entrarán en vigor los estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Picos de Europa en León
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Picos de Europa en León

Este sábado, 1 de enero, entrarán en vigor los estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

El Decreto para la gestión coordinada de Parque Picos de Europa, consultado por Europa Press, regula, en sus dos primeros capítulos, la composición, funcionamiento y competencias, respectivamente, de la Comisión de Gestión y del Comité Técnico y, en el tercero, la elección, funcionamiento y competencias del director-conservador y de los codirectores.

En lo que se refiere a los órganos de participación, quedan reguladas la adscripción, composición y funciones del Patronato del Parque, así como el objeto, régimen jurídico, miembros, patrimonio y otras consideraciones del Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

La Comisión de Gestión estará integrada por el titular de la Consejería competente en espacios naturales protegidos de cada una de las administraciones y formarán parte de la misma, con voz pero sin voto, un representante de la Administración General del Estado y un representante del conjunto de los ayuntamientos que aportan territorio al Parque.

La Comisión, entre cuyas competencias figuran la supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque y ejercer el gobierno y la dirección superior del Consorcio, quedará válidamente constituida en el momento en el que las administraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez.

Por su parte, el Comité Técnico, integrado por el director- conservador, los codirectores del parque y un técnico de cada Administración, se reunirá, al menos, dos veces al año, y se ocupará, entre otras funciones, del establecimiento de criterios para la gestión común del Parque; y de elaborar las propuestas de estructura organizativa del Consorcio y de relación de puestos de trabajo del personal funcionario del mismo, así como de la plantilla de personal laboral.

En cuanto al director-conservador y los codirectores, cada comunidad autónoma nombrará un codirector que tendrá la responsabilidad de la administración y ejecución de las actividades del Parque en su territorio. De forma rotatoria, con una periodicidad anual, un codirector ejercerá las funciones de director-conservador del Parque y de director del Consorcio.

órganos de participación

Por lo que se refiere a los órganos de participación, el Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, donde estarán representados, al menos, las administraciones públicas y las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.

Entre otras funciones se encargará de conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional, promover gestiones a favor del espacio protegido, informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo, de aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión, y de proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

Por su parte, el 'Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa' se configura como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia.

Su objetivo es articular la cooperación técnica, administrativa y económica entre las administraciones para ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que correspondan a las comunidades autónomas en materia de patrimonio natural, montes, conservación, uso público, investigación, educación ambiental y otras para garantizar la unidad ambiental del Parque.

El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la comisión técnica y aprobado por la Comisión de Gestión.

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