Aprobada la ordenanza de la Inspección Técnica de Construcciones de Salamanca

El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado hoy la Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones (ITC) de la ciudad de Salamanca, que entrará en vigor en enero para desarrollar y dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado hoy la Ordenanza Municipal Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones (ITC) de la ciudad de Salamanca, que entrará en vigor en enero para desarrollar y dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Su aprobación ha tenido lugar en el Pleno Municipal con los votos a favor de las dos grupos políticos, PP y PSOE, y ahora tendrán que ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta nueva normativa afectará a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino. La primera inspección deberá realizarse a los 40 años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de rehabilitación integral.

Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan diez años desde la anterior inspección.

Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, deberán realizar la inspección en cumplimiento de esta normativa. En el caso de viviendas o locales integrados en la comunidad de propietarios, el deber corresponde a la propia comunidad.

La inspección se llevará a cabo por técnicos "competentes", que "deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones sobre el estado real del inmueble".

El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que se adjuntará, como anexo "inseparable", un informe en el que se evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 abril, de Urbanismo y Castilla y León.

Una vez realizada la inspección por el técnico inspector y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo, el propietario del inmueble deberá presentar en el Registro Municipal el certificado de la inspección técnica y su informe anexo en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable, incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias.

En caso que la inspección técnica sea desfavorable al no alcanzarse las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas y ejecutarlas en los plazos previstos.

Aplazamiento de informes

Con el objetivo de facilitar la inspección de edificios y evitar la acumulación de expedientes en el primer año de entrada en vigor de la normativa, ya que en 2011 estarían obligados a pasar la inspección técnica de construcción un total de 4.983 edificios, según los datos catastrales, se ha establecido una disposición transitoria que contempla la posibilidad de aplazar la presentación de los informes y los certificados en unos plazos que alcanzan hasta el año 2021, dependiendo de la antigüedad del inmueble.

Para los edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o catalogados con protección integral, tendrán de plazo para presentar la inspección hasta el 21 de diciembre de 2020.

En este sentido, el edil de Fomento, Salvador Cruz, ha señalado que, según los datos catastrales, el número de edificios que obligatoriamente deberán pasar la ITC el primer año se estima en 253.

Asimismo, ha destacado que en la página web, www.aytosalamanca.es, dentro del portal de Urbanismo, se informará a través de "sencillas" preguntas y se podrá ver la propia ordenanza, el censo de edificios que tienen que pasar la ITC y modelos de solicitudes.

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