La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre de un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas porque el mensaje de texto que el acusado envió a su compañera sentimental no daba la "necesaria y precisa seguridad" de que se fuera a producir un peligro para la mujer.
El procesado finalizó su relación en agosto de 2009, y a partir de entonces comenzó a enviar a su ex pareja mensajes de texto al móvil, entre los que se encontraba uno que decía: "cuanto antes tendrás una gran sorpresa, te lo juro por mi familia".
En un principio, el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander condenó al acusado a ocho meses de prisión y le prohibió acercarse o comunicar con su ex compañera durante dos años, en un fallo que el hombre recurrió.
Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia entiende que lo único que se ha acreditado es el envío del citado mensaje, de cuyo texto literal "no puede entenderse" que suponga "contenido amenazante" ni que se produjera un "asedio intimidatorio e insultante" hacia la denunciante.
La sentencia considera que el mensaje no es "indudablemente revelador" de que implique la "advertencia de un mal futuro" causado por su autor. De su mero contenido "no cabe advertir tal intimidación", ni siquiera "veladamente", insiste.
De hecho, se entiende que los argumentos del acusado no eran "ni descabellados ni peregrinos", cuando sostenía que el mensaje podía tener "multiplicidad de sentidos" y "una gran variedad de posibilidades", entre las que cita la versión del procesado de que podía aludir a que la nueva pareja de la mujer se estuviera "burlando" de ella, o que se pudieran producir "desengaños" o "novedades" para la relación de ambos.
La ponente de la sentencia se remite al Tribunal Supremo en la que se establece que para que se produzca una amenaza debe haber expresiones que den a entender la realización futura de un mal, con "entidad suficiente".
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