Cuatro personas reclaman ser reconocidos como hijos de un empresario de Dos Hermanas ya fallecido

Cuatro personas han presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Dos Hermanas (Sevilla) una demanda en la que reclaman la filiación a los descendientes de un empresario de la localidad, ya fallecido, y que contaba con un gran patrimonio del que estas personas, que habrían nacido fruto de una relación extramatrimonial, no gozan.

Cuatro personas han presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Dos Hermanas (Sevilla) una demanda en la que reclaman la filiación a los descendientes de un empresario de la localidad, ya fallecido, y que contaba con un gran patrimonio del que estas personas, que habrían nacido fruto de una relación extramatrimonial, no gozan.

En el documento, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado Fernando Osuna deduce demanda de juicio declarativo verbal, ejercitando acción de determinación legal de filiación paterna no matrimonial contra los herederos legales del supuesto padre biológico de los demandantes, que falleció en 1991.

De esta manera, el letrado subraya en la demanda que el padre de sus poderdantes no se casó con la madre de éstos, "si bien tenía mucho contacto con ellos", abonándoles conceptos tales como la educación, la vivienda o la alimentación; aunque "nunca los reconoció formalmente como hijos, tácitamente los consideraba como tales y cubría en alguna medida las necesidades de los demandantes, pero no todas". Además, ello supone "un hecho notorio y público, conocido por la inmensa mayoría de los vecinos de Dos Hermanas".

La demanda insiste en el "evidente interés legítimo" de estas personas en la fijación de la paternidad extramatrimonial y recuerda, además, que la reclamación de la filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida, sin que se produzca prescripción en este sentido.

Por otro lado, la representación legal de estas personas aduce que la negativa a someterse a pruebas biológicas ha de considerarse como "un indicio especialmente valioso que, en unión a otras pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad del demandado obstruccionista", según varios pronunciamientos del Tribunal Supremo.

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