CSI-F destaca que la Junta deberá pagar 200.000 euros de atrasos a un profesora a la que no baremó sus méritos

El sindicato CSI-F ha destacado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado al Gobierno regional a pagar 200.000 euros, en concepto de atrasos, a una maestra a la que en las oposiciones del año 2002 "no se le valoraron una serie de méritos para obtener una plaza que ahora, también le reconoce".

El sindicato CSI-F ha destacado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado al Gobierno regional a pagar 200.000 euros, en concepto de atrasos, a una maestra a la que en las oposiciones del año 2002 "no se le valoraron una serie de méritos para obtener una plaza que ahora, también le reconoce".

Así, y según informa el sindicato en nota prensa, "en una sentencia ganada" por los Servicios Jurídicos de CSI-F Extremadura, la Sala de lo Contencioso Administrativo de TSJEx, considera que el Tribunal Calificador en el concurso oposición para acceder al Cuerpo de Maestros de Taller "no valoró, aunque sí debió hacerlo", el título de Graduado en Artes Aplicadas a la Conservación y Restauración de Obras y Objetos de Arte y Arqueología de la afectada ya que "a todos los efectos es equivalente a una diplomatura que es la titulación que se exigía en esta oposición", señala el auto.

En nota de prensa, CSI-F ha señalado que la sentencia también destaca como los componentes del Tribunal Calificador "no puntuaron una serie de cursos" que aportó la opositora "perfectamente acreditados", y más cuando "se trata de cursos realizados en virtud de convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y el Consejo de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras", señala.

El mismo argumento, utiliza la Sala, para denunciar que la Junta tampoco puntuó una serie de cursillos y jornadas en las que se exigía un certificado, presentado por la opositora, en el que "constaban efectivamente, las horas de participación o el número de créditos, y por tanto nada obstaba a que se valorasen en la forma pretendida", señala.

"Todo lo anterior debe desembocar en la estimación del recurso interpuesto por la afectada frente a la Resolución del 1 de Agosto de 2002 y en consecuencia debemos anular la misma", concluye la sentencia que recoge CSI-F, que señala que está ha sido ratificada por otra del Tribunal del Supremo.

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