El Sacyl deberá indemnizar con 15.000 euros a una paciente que por una mala praxis sufre parálisis facial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha condenado al Sacyl a indemnizar a una paciente, P.P.B, con un total de 19.831 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Santiago Apóstol de Burgos que, entre otras consecuencias, le ha dejado como secuela una parálisis facial.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha condenado al Sacyl a indemnizar a una paciente, P.P.B, con un total de 19.831 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Santiago Apóstol de Burgos que, entre otras consecuencias, le ha dejado como secuela una parálisis facial.

La referida indemnización incluye 15.000 euros por daños y perjuicios y otros 4.831 euros en concepto de los intereses legales por las sesiones de rehabilitación, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación Defensor del Paciente.

La víctima, P.P.B, cuando contaba con 48 años en el mes de marzo del año 2001, estaba siendo tratada en la consulta de O.R.L, del Hospital Santiago Apóstol de Burgos, a consecuencia de una hipoacusia y acúfenos. Sin embargo, no fue hasta cuatro meses después cuando le fue realizado un TAC cuyo resultado fue un diagnóstico de colesteoma.

A pesar del diagnóstico, no fue hasta el día 3 de diciembre de 2001 cuando ingresó en el Hospital Comarcal Santiago Apóstol de Miranda de Ebro para ser intervenida, es decir, nueves meses después de acudir a la consulta y cuatro meses después del diagnóstico, periodo de tiempo en el colesteoma aumentó de tamaño produciendo erosión y destrucción de las estructuras próximas.

En la intervención quirúrgica, se lesionó el nervio facial pero no se advirtió, motivo por el cual tampoco se pudo reparar en el mismo acto, lo que claramente hubiera disminuido las secuelas. Como consecuencia, se produjo una parálisis facial que requirió una nueva intervención que se llevó a cabo en el Hospital General Yagüe de Burgos el 28 de febrero de 2003.

Ahora, la sentencia reconoce que hubo mala praxis por el retraso en el tratamiento quirúrgico pero no en la propia intervención.

A pesar de las innumerables sesiones de rehabilitación, tratamientos médicos y revisiones, la afectada presenta las siguientes secuelas: parálisis facial periférica, defecto estético grave, cuadro depresivo, úlceras corneales de repetición, deformidad y desviación de la lengua, lo que ha afectado a la víctima en todos los aspectos de su vida personal, familiar, social y laboral.

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