El TS anula una sanción de 600.000 euros de la Junta al Factory Aljarafe por abrir sin licencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 601.011,10 euros que impuso la Junta de Andalucía a las empresas radicadas en el Factory instalado en la localidad sevillana de Bormujos por construir "una gran superficie comercial" sin disponer de la preceptiva licencia municipal de apertura, o contando con licencia de obras pero sin un informe favorable otorgado por la Administración autonómica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 601.011,10 euros que impuso la Junta de Andalucía a las empresas radicadas en el Factory instalado en la localidad sevillana de Bormujos por construir "una gran superficie comercial" sin disponer de la preceptiva licencia municipal de apertura, o contando con licencia de obras pero sin un informe favorable otorgado por la Administración autonómica.

El Tribunal Supremo confirma de este modo la resolución dictada el pasado día 20 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien anuló entonces la sanción impuesta por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, quien había sancionado con 601.011,10 euros al Factory al considerar que las empresas radicadas en este complejo comercial habían incurrido en una infracción muy grave tipificada en la Ley del Comercio Interior.

Pues bien, en una sentencia consultada por Europa Press, el Tribunal Supremo desestima los argumentos expuestos por la Junta en el recurso de casación, en el cual alegaba que los cuatro proyectos constructivos que obtuvieron la licencia municipal "eran en realidad uno sólo y consistía, precisamente, en un gran establecimiento comercial de exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados".

El Supremo argumenta que "no es adecuado desplazar el núcleo del debate a la actuación de las empresas promotoras y a la polémica sobre si eran cinco personas jurídicas más o menos ficticias o interpuestas cuyos respectivos velos hubiera que levantar para descubrir la existencia de una sola efectiva", ya que "este levantamiento del velo ni siquiera lo ha llevado a cabo la Administración autonómica, que sancionó a cada una de las empresas singulares y no sólo a la supuestamente única persona actuante, a la que ahora califica de autora de la maquinación".

Ley del comercio interior

Por todo ello, el Tribunal Supremo argumenta que dichas empresas, "fueran una o varias, contaban con las licencias municipales de apertura, lo que excluía la aplicación" de la Ley del Comercio Interior, la cual, según publica en su edición de este martes el rotativo 'Diario de Sevilla', sanciona el inicio de actuaciones urbanísticas sin haber obtenido la licencia de apertura municipal, o cuando, a pesar de tener una licencia de obras, no se cuenta con el informe favorable de la propia Junta.

En esta línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo incide en que estas licencias municipales "deben reputarse en principio válidas, pues no consta que la Administración autonómica hubiera obtenido judicialmente su declaración de nulidad", mientras que "la conducta del Ayuntamiento de Bormujos al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley y, en consecuencia, prescindir del informe autonómico, no podía traducirse en consecuencias sancionadoras para quienes —una o varias, de nuevo resulta irrelevante— obraron amparados por las resoluciones municipales".

Por todo ello, concluye que, a estos efectos, "resulta indiferente que las empresas sancionadas respondieran a una unidad de designio y acción o fueran una única empresa, según se afirma en uno de los motivos, o, por el contrario, actuaran como personas jurídicas independientes y autónomas en sus decisiones empresariales", por todo lo cual desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta, a quien condena además al pago de las costas.

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