Condenan a un hombre por repartir panfletos con injurias contra Pendón

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a un hombre por repartir panfletos en la puerta de la Diputación malagueña con injurias contra el presidente de dicha institución, Salvador Pendón. Así, deberá pagar una multa de 4.320 euros y una indemnización al responsable del ente supramunicipal de 4.000 euros.

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a un hombre por repartir panfletos en la puerta de la Diputación malagueña con injurias contra el presidente de dicha institución, Salvador Pendón. Así, deberá pagar una multa de 4.320 euros y una indemnización al responsable del ente supramunicipal de 4.000 euros.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se declara probado que el acusado "con la evidente intención de menoscabar la dignidad y el honor" de Pendón, entonces alcalde de la localidad malagueña de Ardales, repartió panfletos con el sello de la formación política Grupo Independiente Nueva Gente, presidida por el procesado.

Así, repartió seis días panfletos en los que aparecían frases como 'Pendón es un chorizo, que tiene las manos sucias de tocar el dinero del pueblo', 'Pendón es un inmoral que puede engañar al PSOE" o 'El presidente de la Diputación va a hacer política de la corrupción y de la delincuencia'. Se le condena por un delito de injurias.

El juez considera que la conducta del acusado "fue ejecutada en deshonra, descrédito y menosprecio de Salvador Pendón y fue ejecutada con ánimo de injuriarle, constituyendo, además, injurias graves contra su persona, sin que haya quedado probado otro ánimo que excluyera la intención difamatoria por una voluntad distinta".

En términos generales, añade que el ejercicio de la libertad de expresión, también el del derecho a la información, "no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho a la crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad".

En este caso concreto, precisa que el repartir esas octavillas en la puerta de Diputación "rebasa por sí solo los límites del derecho a la libertad de expresión cuyo ejercicio alega el acusado", porque se está "ante expresiones no solamente innecesarias para el ejercicio del derecho referido".

Asimismo, incide en que son "por si solas injuriosas, que exceden de manera absoluta el ejercicio legítimo de la libertad de opinión o expresión y traspasan los límites de su ejercicio legítimo", resaltando que no se trató de un hecho aislado y que se propagaron en un entorno céntrico.

Se indica, además, que la actuación del acusado, "aparentemente amparada en un contexto de crítica política" de poner en conocimiento de la ciudadanía ciertas circunstancias "no quedaría justificada aún siendo cierto", añadiendo que menos aún "cuando además por este motivo se ejercitaron acciones penales" que fueron sobreseídas.

Tampoco se podía justificar, explica el magistrado, por la condición del perjudicado, pues es algo que "no tiene cabida cuando se utilizan expresiones o conceptos menospreciantes e innecesarios y que exceden de la crítica y quedan fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión".

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