El Consell interpone requerimiento de incompetencia al Gobierno por la regulación de la Renta Básica de Emancipación

El Consell ha aprobado este viernes interponer requerimiento de incompetencia al Gobierno central, como fórmula previa a plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que el Estado modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación (RBE).

El Consell ha aprobado este viernes interponer requerimiento de incompetencia al Gobierno central, como fórmula previa a plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que el Estado modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación (RBE).

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno valenciano, Paula Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell. Ha destacado que la Generalitat quiere evitar, con esta medida, que alrededor de 1.600 jóvenes de la Comunitat Valenciana tengan que devolver esta ayuda en los próximos años por exigencia del Ministerio de Fomento.

El Gobierno valenciano acude al Tribunal Constitucional porque considera que esta normativa invade sus competencias en materia de vivienda al regular de forma "exhaustiva y desmesurada" cuestiones procedimentales y de "mera tramitación" de esta ayuda al alquiler que, además, suponen un "grave perjuicio" para los ciudadanos de la Comunitat, ya que el Gobierno central está exigiendo el reintegro de las subvenciones a algunos beneficiarios, según han señalado fuentes del Consell.

El Ministerio de Fomento está reclamando de forma general la devolución de las ayudas concedidas, incluso en algunos casos con intereses de demora, a jóvenes que han excedido el límite de ingresos fijado en 22.000 euros y que pueden deberse al pago de horas extras, gratificaciones no habituales o, incluso, indemnizaciones por despido.

"La mala regulación estatal de esta ayuda ha provocado que se puedan dar estos casos", han señalado las mismas fuentes, quienes han precisado que la devolución de las ayudas correspondientes a todo un año supera los 2.500 euros.

La ayuda se tramita desde las ventanillas únicas de atención al ciudadano de las comunidades autónomas, unas oficinas que el Gobierno central ha anunciado que va a dejar de financiar, con lo que incumplirá lo pactado en el Plan de Vivienda y se ahorrará 6,4 millones de euros en la Comunitat, han aseverado.

La última modificación de la normativa de la Renta Básica de Emancipación realizada a través de este Real Decreto regula plazos y fases del procedimiento de tramitación y reintegro de esta ayuda de forma "detallada, excesiva y desproporcionada que son competencia de la Generalitat".

"imposición pura y simple"

El requerimiento de incompetencia planteado por el Consell se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto sobre la Renta Básica de Emancipación. A juicio de la Generalitat, lo que debería ser una leal colaboración entre administraciones se reduce por vía de real decreto a una "imposición pura y simple de qué debe realizar la Administración autonómica en una materia que de entrada es competencia exclusiva de ésta".

En referencia al artículo 3, el Gobierno central añade un apartado 6 en el que se atribuye al Ministerio la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas. La Generalitat considera de dudosa legalidad que se pueda habilitar al Ministerio mediante real decreto para adoptar medidas cautelares para la interrupción del abono de la subvención de carácter general, de forma indiscriminada y antes del inicio del procedimiento.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común descarga en el órgano competente de la resolución la posibilidad de adoptar medidas cautelares una vez iniciado el procedimiento, y, de forma excepcional, sólo reserva la posibilidad de hacerlo antes de iniciarlo a los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de ley.

Además, el Consell advierte que esta medida produce efectos "muy dañinos a los ciudadanos, ya que, por aplicación de la Ley General de Subvenciones, no podrían solicitar otro tipo de subvenciones, si tienen la ayuda al alquiler suspendida cautelarmente".

Respecto al artículo 4, el último Real Decreto de la Renta Básica de Emancipación añade nuevos plazos a los ya establecidos en la normativa original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos a partir de obtener la resolución (seis meses) o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar (tres meses).

Regulación minuciosa

La Generalitat considera en su requerimiento de incompetencia que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las comunidades autónomas su tramitación mediante una regulación "minuciosa y uniforme" que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, y que la excepción es su gestión centralizada.

Además, también se procede a la regulación de un procedimiento de reintegro específico común a todas las comunidades autónomas donde se detallan importantes particularidades. En este punto, la Generalitat recuerda que la regulación en el reglamento de subvenciones no incluye el procedimiento de reintegro como normativa de carácter básico, ya que según asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la ley el instrumento adecuado para establecer normas básicas y no las disposiciones de rango reglamentario.

En este apartado se llega a regular por Real Decreto la comparecencia del ciudadano para aportar la resolución de extinción del derecho a la renta básica de emancipación, no ya en las oficinas públicas, sino en una entidad bancaria. Para la Generalitat, esta peculiar regulación es completamente ajena a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, y, además, es contraria a los nuevos derechos de acceso electrónico a las administraciones públicas.

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