Absuelven al hombre acusado de retener bajo llave a su ex novia después de que rompiese con él

La Audiencia Provincial ha absuelto a C.M.I., un hombre de 32 para quien el fiscal pidió casi seis años de prisión acusado de retener bajo llave contra su voluntad a su ex novia al considerar que la víctima incurrió en "numerosas contradicciones" al relatar los hechos en instrucción y ante tribunal y cuestionar su testimonio, ya que, además de denunciar 14 días después de escapar del presunto encierro, durante el juicio se demostró que había faltado a la verdad en algunos extremos.

La Audiencia Provincial ha absuelto a C.M.I., un hombre de 32 para quien el fiscal pidió casi seis años de prisión acusado de retener bajo llave contra su voluntad a su ex novia al considerar que la víctima incurrió en "numerosas contradicciones" al relatar los hechos en instrucción y ante tribunal y cuestionar su testimonio, ya que, además de denunciar 14 días después de escapar del presunto encierro, durante el juicio se demostró que había faltado a la verdad en algunos extremos.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, no estima probado que el acusado encerrase a la denunciante, una mujer identificada como F.F., durante cinco días bajo llave en el domicilio que habían compartido durante cinco meses después de que ella le comunicase que rompían la relación y rechaza en esta línea que la amenazase con matarla si lo denunciaba o le advirtiese que la encontraría donde estuviera, tal y como durante la vista oral sostuvo el fiscal.

Señala el magistrado Jesús Martínez Abad, ponente del fallo, que la principal prueba de cargo en la causa, el testimonio de F.F., contiene "importantes contradicciones" con respecto a lo que declaró durante la instrucción y detalla, entre estas, que, aunque aseguró cuando denunció que acudía a verla todos los días para coaccionarla, afirmó en sala que su ex novio no se pasó por casa hasta el último día de su encierro y, que, entonces, aprovechó que había olvidado echar la llave para escapar.

Al hilo de esto, subraya que la vivienda donde supuestamente permaneció retenida entre el 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2009 tenía, frente a sostenido por la víctima, al menos una ventana orientada hacia la calle, junto a la puerta de acceso, lo que —ahonda— "resta verosimilitud a la imposibilidad que alega de pedir socorro, máxime si se tiene en cuenta que la casa no estaba en una zona despoblada sino en una calle del caso urbano" de la barriada de Campohermoso, en Níjar, "jalonada de casas y con tránsito de peatones".

La sentencia argumenta, asimismo, que F.F. no ha sido capaz de dar una explicación "mínimamente convincente" de porqué no denunció el secuestro "hasta 14 días después de recobrar la libertad", lo que, a juicio del tribunal, "carece de toda lógica y sentido" ya que atribuyó el citado retraso "en denunciar unos hechos de tamaña gravedad" a que "su hermana no tuvo tiempo de acompañarla a la Comisaría".

C.M.I. aseguró en el juicio que ella le "echó de casa" al enterarse de que él estaba casado y tenía varios hijos en su país de origen, Marruecos, y que no la volvió a ver una vez se rompió por esta causa la relación de pareja que habían iniciado cinco meses antes.

Durante el trámite de informes del juicio, el fiscal elevó a definitivo su escrito de calificación provisional e interesó que se le condenase a penas de cinco años y once meses como autor de un delito de detención ilegal y otro de amenazas y que se le prohibiera acercarse a la víctima durante seis años a una distancia inferior a 500 metros. La defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado mientras que la acusación particular se adhirió a la petición fiscal.

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