Tribunales-Condenado un conductor de ambulancia que no acreditó la urgencia al pasarse un semáforo y chocar con un coche

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de multa a un conductor de una ambulancia que no pudo acreditar que atendía un servicio de urgencia cuando se saltó un semáforo en rojo y chocó contra un vehículo en el municipio valenciano de Algemesí. Además, circulaba a 50 km/h cuando lo debía hacer a 20 km/h, puesto que era un tramo en obras.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de multa a un conductor de una ambulancia que no pudo acreditar que atendía un servicio de urgencia cuando se saltó un semáforo en rojo y chocó contra un vehículo en el municipio valenciano de Algemesí. Además, circulaba a 50 km/h cuando lo debía hacer a 20 km/h, puesto que era un tramo en obras.

No obstante, aunque hubiera quedado acreditado que estaba de servicio, el tribunal entiende que afirmar que el conductor de ambulancia, en servicio de urgencia, tiene preferencia sobre cualquier situación que se le presente, "sería tanto como afirmar que podría ir atropellando peatones y golpeando vehículos, sin aflicción alguna, comportamiento más propio de películas de ciencia ficción".

De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por este hombre contra la sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Alzira el 24 de febrero de 2010, que le condenaba a pagar una multa de 15 días con cuota diaria de seis euros por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.

El incidente tuvo lugar en la tarde del 10 de marzo de 2009, cuando el conductor se dirigía hacia Algemesí junto a otro compañero, responsable de las señales acústicas y lumínicas. Al llegar a una plaza en la que se desarrollaban unas obras y había una gran afluencia de vehículos circulando, los operarios les dieron paso libre y ellos pusieron las señales acústicas.

Cuando el conductor de la ambulancia —que circulaba a 50 km/h cuando debía hacerlo a 20— llegó al cruce con la calle Arboles, se saltó un semáforo en rojo e impactó contra otro vehículo que tenía el semáforo en verde y no oyó la señal acústica de la ambulancia. El choque le desplazó contra un arquillo de seguridad situado sobre la acera.

Como consecuencia, la conductora de este turismo sufrió un esguince cervical y necesitó 70 días para su curación. Le han quedado como secuelas un cuadro clínico derivado de la agravación de artrosis previa y una hernia posterior izquierda en la C-5 y C-6. Además, los desperfectos en su vehículo alcanzaron los 3.181 euros.

El tribunal ha ratificado la sentencia del juzgado al considerar que no quedó acreditado que el conductor de la ambulancia prestase un servicio de urgencia. Para adoptar esta decisión se basa en el artículo 67 del Reglamento de circulación, que establece que tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los de servicios de urgencia "cuando se hallen en servicio con tal carácter".

Además, esta normativa indica que estos vehículos podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y las condiciones que se determinan en el texto legal. No obstante, recoge que estos conductores "harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones".

En este caso, el tribunal insiste en que al no estar acreditado que la ambulancia estuviese en servicio de urgencia, "estaba obligada a cumplir las normas y las señales conforme prevé la normativa de tráfico para el resto de usuarios de la vía". Así, alude a un comportamiento "imprudente" del conductor al no parar ante un semáforo en rojo y por no darse cuenta de que había otro vehículo en el cruce que iba a pasar.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento