El TSJCyL acepta que sólo se derriben los áticos del edificio de Niña Guapa, en Valladolid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha aceptado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valladolid para que la restitución de la legalidad en el edificio de Niña Guapa 23 se ejecute sólo con el derribo de los dos áticos, en lugar de la demolición completa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha aceptado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valladolid para que la restitución de la legalidad en el edificio de Niña Guapa 23 se ejecute sólo con el derribo de los dos áticos, en lugar de la demolición completa.

Según ha explicado el alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, el Alto tribunal ha dado por buena la ejecución de la sentencia del edificio con la demolición de los dos áticos de la tercera planta, por lo que los otros nueve propietarios podrán regresar a sus viviendas.

En este sentido, ha añadido que el Ayuntamiento pondrá en marcha el proceso para reintegrar a los nueve inquilinos que no verán derribado su piso y para buscar solución a los dos propietarios de áticos.

León de la Riva ha mostrado su satisfacción pues considera que en la última resolución "se ha impuesto el sentido común" para no obligar a derribar el inmueble y volver a construirlo. No obstante, ha añadido que "con la misma libertad" que agradece esta decisión seguirá mostrando su crítica a otras decisiones judiciales.

El ponente señala que se estima el recurso de apelación presentado por el Consistorio y revoca el auto del Juzgado de lo Contencioso estableciendo como forma de ejecución de la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, que declaró no conforme a derecho la construcción en febrero de 2004—sentencia ratificada en 2007 por el TSJCyL— y en posteriores autos, el último dictado el 2 de enero del presente año y recurrido por el Ayuntamiento capitalino, ordenó la demolición total, pese a que los servicios jurídicos de la Concejalía de Urbanismo habían intentado legalizar la edificabilidad.

El Consistorio solicitó posteriormente que se tuviera por planteado incidente sobre la forma de ejecución de la sentencia mediante el derribo de las partes y elementos que sean necesarios para la materialización del proyecto de construcción aprobado por la Junta municipal de Gobierno con fecha 17 de octubre de 2008.

Sin embargo, el TSJCyL hace un año justificó el rechazo del recurso en que el Ayuntamiento tenía que haber concretado "de qué modo se reducía ese exceso de edificabilidad en el edificio existente, teniendo en cuenta que no basta para ello con cambiar de nombres las superficies cerradas y cubiertas para determinar que no computan edificabilidad. Sin embargo, finalmente el Ayuntamiento ha visto cumplida parte de su reclamación.

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