El Síndic cree que el Ayuntamiento debe revisar una multa por mal aparcamiento porque no se escuchó a un testigo

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana considera que el Ayuntamiento de Valencia vulneró el derecho de defensa de un hombre al que le multó la Policía Local por aparcar en una zona no autorizada y no permitió demostrar su versión de los hechos que era contraria a la ofrecida por los agentes, ya que aseguraba que su estacionamiento fue correcto y ofrecía a un testigo para demostrarlo.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana considera que el Ayuntamiento de Valencia vulneró el derecho de defensa de un hombre al que le multó la Policía Local por aparcar en una zona no autorizada y no permitió demostrar su versión de los hechos que era contraria a la ofrecida por los agentes, ya que aseguraba que su estacionamiento fue correcto y ofrecía a un testigo para demostrarlo.

Así consta en una queja remitida al Síndic, consultada por Europa Press, en la que se recomienda al consistorio que revise este procedimiento sancionador y que diga en el plazo de un mes si acepta este consejo o, en su caso, ponga de manifiesto las razones para no hacerlo.

En la queja, el hombre afirmaba que la Policía le puso una multa por mal estacionamiento en un lugar en el que él no había aparcado y manifestaba que la emisión del boletín de denuncia no presentaba domicilio conocido, ni número de CIF, ni el nombre de la empresa y, además, que cuando solicitó la factura a los agentes, se negaron a expedírsela. Por este motivo, pidió la devolución de la multa y del importe de la grúa.

El hombre insistía en que había aparcado correctamente y comentó que había un testigo que podía ratificar esta versión, por lo que solicitó al consistorio —según expone en la queja— que escuchara su declaración porque rebatía la versión ofrecida por el agente en el boletín de denuncia.

Pese a ello, el Ayuntamiento desestimó su petición porque entendía que tanto el boletín de denuncia como la factura emitida por la empresa concesionaria del servicio de retirada de vehículos de la vía pública se ajustaban a lo prevenido en la normativa aplicable. No obstante, no hacía referencia a la posible vulneración de derechos denunciada por el hombre al no haberse tenido en cuenta, como prueba de descargo, la declaración de un testigo.

Esta actitud administrativa implicaría, según el Síndic, la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución española, que proclama el derecho de los ciudadanos sometidos a un procedimiento sancionador a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Este artículo exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas sin desconocimiento ni obstáculos, y estima que se considerará vulnerado el derecho fundamental en aquellos supuestos en los que el rechazo de la prueba propuesta carezca de toda motivación o la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable.

No obstante, el Síndic puntualiza que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba conlleva una lesión de este derecho fundamental, puesto para que ésta se produzca es necesario que la irregularidad u omisión procesal haya causado indefensión, en sentido real y efectivo.

A la luz de esta doctrina constitucional, la institución cree "evidente" que en este supuesto, el silencio mantenido por la administración pública en torno a la práctica de la prueba propuesta por el afectado "provocó efectivamente una situación de indefensión". Por este motivo, recomienda al Ayuntamiento que revise este procedimiento sancionador.

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