Audiencia rechaza la recusación de la juez Alaya y multa a la parte proponente con 1.000 euros

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada contra la juez que investiga las presuntas irregularidades en Mercasevilla, Mercedes Alaya, por el trabajo de su marido como auditor de las cuentas de la sociedad mixta, ya que entiende que la recusación planteada "carece de virtualidad para apartar a la magistrada del conocimiento del proceso por la causa consistente en tener interés directo o indirecto, al constatarse que permanece incólume su imparcialidad subjetiva".

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada contra la juez que investiga las presuntas irregularidades en Mercasevilla, Mercedes Alaya, por el trabajo de su marido como auditor de las cuentas de la sociedad mixta, ya que entiende que la recusación planteada "carece de virtualidad para apartar a la magistrada del conocimiento del proceso por la causa consistente en tener interés directo o indirecto, al constatarse que permanece incólume su imparcialidad subjetiva".

La recusación, que únicamente hubiera afectado a la investigación por presunto delito societario, fue planteada por la representación jurídica de la ex responsable del área económico-financiera de Mercasevilla Pilar Giraldo, que argumentaba que el marido de la juez de Instrucción número 6 fue el auditor de la sociedad mixta hasta que la empresa decidió prescindir de sus servicios en verano de 2002, "lo que podría determinar que, aún sin su intención, pudiera haber perdido la imparcialidad en su actuar", llegando a tener "un interés directo o indirecto" en la causa.

Tras ello, la Fiscalía se adhirió a la petición presentada por el abogado de Pilar Giraldo, pues consideraba que "es innegable la relación del contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la actividad profesional desplegada" por su marido hasta el mes de septiembre de 2002 en la citada empresa, estimando así que "ello puede tener influencia en la debida imparcialidad de la instructora", aunque esta recusación sólo afectaría a la investigación por presunto delito societario. Todo ello se produce a pesar de que, en un primer momento, la Fiscalía dijo que "no veía motivo" para la recusación.

Pues bien, en un auto contra el que no cabe recurso notificado a las partes en la mañana de este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ensalza "la actuación absolutamente garantista y escrupulosa de la magistrada" y rechaza el incidente de recusación planteado por la defensa de Pilar Giraldo, tras lo cual además impone a la recusante el pago de las costas así como de una multa de 1.000 euros, advirtiéndole de que, si en el plazo de cinco días hábiles no ha efectuado el abono, "se seguirá la vía de apremio contra su patrimonio".

En este sentido, y tras insistir en que "la imparcialidad se presume en todo juez mientras no se demuestre lo contrario", la Sala llama la atención sobre lo "llamativo" de que la recusación "se formule a la vez que la personación en las diligencias en las que se propone, con lo que difícilmente el recusante puede tener conocimiento de lo acontecido en dicha causa", y asegura además que "en este momento no existe el más mínimo atisbo de que el periodo en que se centra la investigación deba retrotraerse al ejercicio 2001, como alegan" las partes, punto en el que pasa a rechazar una por una las alegaciones planteadas por la parte recusante.

Rechaza una por una las alegaciones de giraldo

En la recusación, Giraldo se refería a "la relación del cónyuge de esta juzgadora con la causa, en calidad de que siendo gerente de la empresa auditora y máximo responsable de la supervisión financiera de Mercasevilla durante siete años hasta el ejercicio económico 2002 inclusive, presuntamente no se detectaron presuntas irregularidades en la gestión contable y financiera de la anterior dirección" del merca, y aseguraba que la juez Alaya "ha retrotraído el periodo de investigación hasta septiembre de 2002, cuando su marido dejó de trabajar para Mercasevilla en el primer semestre de 2002.

En este punto, la Audiencia argumenta que "no existe en el expediente de recusación la más mínima acreditación de que el cónyuge de la instructora fuese gerente de la firma KPGM Auditores S.L., ni de que suscribiese como auditor ningún informe de auditoría para Mercasevilla, siendo el mismo únicamente un empleado por cuenta ajena de la firma", una afirmación que basa en la propia acta del Consejo de Administración del 22 de marzo de 2002; en el informe de la auditoría de cuentas anuales correspondientes a 2001, y en la documental aportada por la sociedad mixta donde aparece como auditor Antonio Fornieles.

"No resulta acreditado que el marido fuese gerente de la empresa (...), como afirma la recusante", según pone de manifiesto la Sala, que añade que el último periodo auditado por la entidad para la que trabajaba el marido de la juez "fue el ejercicio económico 2001", al tiempo que entiende ha existido "mala fe" por parte de la recusante, pues "a sabiendas de su falsedad manifiesta que fue gerente de la empresa, cuando se ha acreditado que el máximo responsable de KPMG en sus trabajos para Mercasevilla era Fornieles, y solo hasta el año 2001, ya que la auditoría de 2002 la realizó 'Price Waterhouse Coopers'".

De igual modo, y respecto a la alegación de que Giraldo "conoció personalmente" al marido de la juez, "se reunió con él, trabajo con él, y le ofreció una determinada imagen de su personalidad en el entorno de trabajo", la Sala estima que "puede que, como empleado de la firma, tuviese algún contacto con la recusante, como la recusada reconoce en su informe", pero argumenta que la auditoría obligatoria de cuentas anuales "no comprende en absoluto asesoramiento económico, financiero o fiscal de la empresa auditada".

Actuación "garantista" y "escrupulosa" de la juez

En tercer lugar, la Audiencia menciona la alegación referente a irregularidades en la gestión, que "al detectarse ya bajo el mando del nuevo director general, Fernando Mellet, éste propuso y ordenó al órgano competente el cese inmediato y cambio urgente de dichos auditores", y pone de manifiesto que la prueba practicada "acredita que el cese de KPMG Auditores tuvo lugar entre junio y finales de septiembre de 2002, pero nada apunta a que, como afirma el recurrente, obedeciera a las razones alegadas". También rechaza la Sala que la juez, "sin que nadie lo solicitara, planteó cuestión de competencia en el Decanato para mantener la causa que días antes había remitido de oficio a reparto", lo que "es totalmente incierto".

Por tanto, y tras considerar que lo así expuesto "denota de manera objetiva y cronológica, con su simple lectura, tanto la actuación absolutamente garantista y escrupulosa de la magistrada como la mendacidad de la alegación expuesta por el letrado", la Audiencia rechaza el argumento dado por la parte recusante en cuanto a que la juez ha recibido asesoramiento por parte de su marido "dada la precisión técnica" del auto de reapertura de diligencias, y dice que "no debe olvidarse la amplia trayectoria de la instructora, no solo en materia civil, sino en materia penal, en la que es más que probable que haya tenido que ver y examinar documentos contables y periciales contables o intervenir en procesos de suspensiones de pagos y quiebras".

La Sala también entra a valorar la posición mantenida por la Fiscalía, y se congratula de que, en el informe emitido tras recibir el expediente, "puntualice, frente a lo que dijo en su escrito de adhesión a la recusación, que la instrucción de los hechos no se refiere al ejercicio contable 2001", pues el Ministerio Público "limita ahora su alegación a la mera posibilidad material de que el cónyuge de la instructora tratara con las partes, sugiriendo con ello, sin decirlo expresamente, la mera posibilidad de que informara y asesorara extraprocesalmente a su esposa de interioridades de la empresa que ella investiga".

Asevera que "no es posible afirmar que, en el momento procesal en que se hallan las diligencias previas, la instructora tenga interés directo o indirecto en su resultado, o haya adquirido o pueda adquirir conocimientos extraprocesales sobre los hechos y las personas investigadas, de forma que quede o pueda quedar afectada su apariencia de imparcialidad tanto en su aspecto objetivo como subjetivo".

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