El TS anula una resolución que fijaba en un 66% los servicios mínimos de la EMT en la huelga de 2008

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el Comité de Empresa EMT de Valencia y ha anulado una resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que fijaba en un 66 por ciento los servicios mínimos de la entidad en la huelga desarrollada en el año 2008 en la ciudad.

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el Comité de Empresa EMT de Valencia y ha anulado una resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que fijaba en un 66 por ciento los servicios mínimos de la entidad en la huelga desarrollada en el año 2008 en la ciudad.

La resolución anulada establecía los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de la ciudad para los días 26 y 28 de febrero, y 4, 6, 7, 11, 13 y 14 de marzo, de 6 a 9 horas, y de 18 a 21 horas, para todos los estamentos, y de 23 horas hasta las 2 para los trabajos nocturnos, así como de 24 horas para los días 17 y 18 de marzo de 2008.

El Comité de Empresa presentó un recurso contra esta resolución al entender que suponía un "uso abusivo" del derecho el hecho de fijar servicios mínimos esenciales de un 66 por ciento sin diferenciar entre los días, como el 17 y 18 de marzo, que coincidían con las Fallas.

Frente a este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestimó la petición, y se recurrió entonces al TS. Ahora, el Alto Tribunal ha estimado el recurso contra la sentencia del tribunal valenciano, con lo que se anula el decreto; y contra la resolución de la Conselleria que establecía estos servicios mínimos.

El TS considera que en este caso existía la "necesidad" de establecer unos servicios mínimos "dada la naturaleza esencial para la comunidad de este servicio", que permite la movilidad de los ciudadanos, y que debía hacer compatible el derecho de huelga y del derecho de los ciudadanos respecto a su libertad de desplazamiento.

Así, entiende que existía motivación "suficiente" para establecer unos servicios mínimos, aunque otra cosa es estudiar si estos son o no excesivos. En este punto, aclara que el porcentaje de servicios establecidos "se aleja por exceso" de lo que viene admitiendo en general como razonable en otros casos de huelga de transportes. Además, indica que en otros paros realizados en fechas similares, es decir, en Fallas, los servicios se fijaron en un 20-30 por ciento.

Además, expone que la falta de distinción de estos servicios mínimos en fechas como las del 17 y 18 de marzo, en plenas fiestas falleras, en relación con las demás solicitadas para la huelga, "abunda precisamente en su falta de justificación". Así, entiende que no se justifica el elevado porcentaje del 66 por ciento.

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