Absuelto de incumplir una orden de reclusión porque su estado depresivo pudo impedirle abrir la puerta

Cuando agentes de Policía acudieron a comprobar si la estaba cumpliendo

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de localización permanente tras un juicio de faltas.

El acusado debía permanecer en su domicilio en Santander, pero cuando los agentes policiales acudieron a comprobarlo, en tres días diferentes, esto no les abrió la puerta, en una actitud que la sentencia entiende que pudo deberse a la enfermedad depresiva que atravesaba.

El procesado debía someterse a nueve días de localización permanente en su casa, entre el 22 y el 30 de noviembre de 2008. En caso de ausentarse, cometería un delito de quebrantamiento de condena, que el Ministerio Fiscal entiende que sí se produjo, por lo que reclamaba que se le condenara a una multa de 108.000 euros.

Durante tres días distintos, agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del cumplimiento de la pena acudieron al domicilio, sin que el acusado les abriera la puerta ninguna de las veces.

En esa época, el hombre sufría un cuadro depresivo de intensidad entre moderada y severa, de un síndrome de dependencia al alcohol en remisión, así como de un hemangioblastoma cerebeloso que le producía, mareos, cefaleas e inestabilidad, dolencias que exigían la ingesta de medicamentos que podían producirle somnolencia y confusión, según describe el fallo.

La sentencia considera que esta situación pudo ser la causa por la que no escuchara las llamadas de los agentes y, en consecuencia, no les abriera la puerta esos días, en los que el acusado negara haberse ausentado del domicilio, en una declaración que nadie pudo contradecir.

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