Realizar una compra 'online' no garantiza poseer los derechos del país en el que se reside

  • El Tribunal de Justicia de la UE precisó algunas reglas del comercio electrónico.
  • La mera utilización de una web por un vendedor no significa por sí misma que su actividad esté "dirigida a" otros estados miembros.
  • Para que sean aplicables las reglas del país del consumidor, el vendedor debe haber manifestado su voluntad de establecer un negocio internacional.
Una consumidora busca ofertas en Internet.
Una consumidora busca ofertas en Internet.
Keith Williamson
Una consumidora busca ofertas en Internet.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) precisó las reglas de competencia judicial del derecho de la Unión aplicables a los contratos de consumo cuando la oferta de un servicio se realiza a través de Internet.

En una sentencia publicada este martes, la Corte con sede en Luxemburgo señaló en concreto que el hecho de que un vendedor emplee una página web para comercializar sus productos, no implica automáticamente la aplicación de las reglas de protección de los consumidores del país donde éstos viven.

El Derecho europeo establece que, por regla general, las acciones contra las personas domiciliadas en el territorio de un estado miembro deben ejercitarse ante los tribunales de dicho estado, aunque si un vendedor "dirigiere sus actividades" al país donde vive el consumidor, éste puede demandarlo sólo ante el tribunal del estado miembro en el que tenga su domicilio, recordó.

Un par de casos reales

El Tribunal examinó dos asuntos relacionados (uno alemán y otro austríaco) sobre la contratación de servicios a través de Internet que debían ser prestados en un país diferente al del domicilio de los consumidores.

El Tribunal Supremo de Austria preguntó a la Corte europea si el hecho de que una sociedad establecida en un estado miembro ofrezca sus servicios en Internet implica que estos también "están dirigidos" a otros países. En caso de respuesta afirmativa, quiso saber si los consumidores domiciliados en esos países podrían beneficiarse de las reglas de competencia más favorables previstas por la ley europea, si entran en litigio con el vendedor.

La Corte respondió que la mera utilización de una página web por un vendedor para establecer relaciones comerciales no significa por sí misma que su actividad esté "dirigida a" otros estados miembros. Consideró que, para que sean aplicables las reglas de otros países donde viven los consumidores, el vendedor debe haber manifestado su voluntad de establecer relaciones comerciales con ellos.

Según el Tribunal, esa voluntad puede probarse por el propio "carácter internacional" de la actividad en cuestión -como pueden ser algunas actividades turísticas-, la mención en la web de números de teléfono con prefijo internacional o el uso de nombres de dominio de primer nivel neutros -como ".com" o ".eu"-.

Asimismo, por la descripción de itinerarios desde otros países al lugar de la prestación del servicio y la mención de una clientela internacional que expresa sus testimonios en la página de Internet. También la habilitación de la página en otras lenguas o la posibilidad de convertir las divisas, son indicios que demuestran que éste desarrolla una actividad transfronteriza, precisó.

Así, la Corte concluyó que, habida cuenta de esos indicios, el órgano jurisdiccional austríaco debe comprobar si de la página web y de la actividad global de los vendedores se desprende que estos tenían intención de establecer relaciones comerciales con consumidores domiciliados en otros países.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento