El Justicia pide al Gobierno que evite la suspensión de las clases cuando se celebren elecciones sindicales de docentes

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés que haga compatible el derecho a la educación de los alumnos con el ejercicio del derecho al voto en las elecciones sindicales del personal docente no universitario, evitando la suspensión de las clases.
Justicia de Aragón, Fernando García Vicente
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Justicia de Aragón, Fernando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés que haga compatible el derecho a la educación de los alumnos con el ejercicio del derecho al voto en las elecciones sindicales del personal docente no universitario, evitando la suspensión de las clases.

Esta Institución se ha dirigido así al Departamento de Educación después de recibir una queja el pasado 1 de diciembre porque la dirección de algunos centros educativos otorgó al profesorado de tiempo para el ejercicio del derecho al voto en horario lectivo de 15.00 a 16.30 horas, suspendiendo las clases de tarde, con motivo de la celebración de elecciones sindicales del personal docente no universitario el pasado 2 de diciembre.

El ciudadano que presentó la queja manifestaba su disconformidad con dicha decisión al interpretar que los profesores disponían de nueve horas para ejercer el derecho al voto, de las que seis son de horario no lectivo y tres de horario lectivo.

A su entender, la decisión de concentrar el ejercicio del derecho al voto en la jornada lectiva de tarde y para todos los profesores a la vez, suspendiendo las clases, vulneraba el derecho a la educación de los niños e impedía la conciliación de los derechos familiares y laborales de las familias afectadas.

Por su parte, el Justicia de Aragón ha ofrecido en la sugerencia criterios de actuación a la Administración para elecciones sindicales futuras.

Así, señala que puesto que el acuerdo aprobado entre el Gobierno de Aragón y los sindicatos establecía que el horario de votación era de 11.00 a 20.00 horas y los profesores tienen atribuido un número de horas lectivas inferior al horario de su jornada laboral "es posible adoptar las medidas necesarias para compatibilizar el ejercicio de su derecho al voto en las elecciones sindicales sin que el mismo coincida con ninguna hora lectiva".

A su entender, una fórmula oportuna podría ser el establecimiento de turnos del personal docente para el ejercicio de su derecho al voto, de forma que éste sería compatible con el derecho a la educación de los alumnos y con la conciliación de la vida personal y laboral de las familias.

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