Condenado por agredir y amenazar de muerte a su pareja tras beberse una botella de anís

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un hombre de 53 años de edad, identificado como J.D.C., por agredir a puñetazos y patadas a su pareja sentimental tras haberse bebido "no menos de una botella de anís".

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un hombre de 53 años de edad, identificado como J.D.C., por agredir a puñetazos y patadas a su pareja sentimental tras haberse bebido "no menos de una botella de anís".

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en torno a las 1,00 horas del día 7 de noviembre de 2009, cuando tanto el condenado como la víctima, C.L.B., se encontraban en el interior del domicilio que ambos compartían en la localidad de Dos Hermanas.

En ese momento, el acusado, "que se encontraba en estado de intensa embriaguez tras haberse bebido no menos de una botella de anís", agredió a puñetazos y patadas a la que era entonces su pareja, al tiempo que le colocaba un cuchillo u otro instrumento punzante en el cuello, amenazando con matarla.

La Audiencia Provincial añade que no consta la duración del suceso ni que, una vez finalizado éste, el encartado impidiera salir de la vivienda a la víctima —la Fiscalía lo acusaba de un delito de detención ilegal—, que avisó a la Policía a las 8,00 horas del mismo día.

La Sala argumenta que, "por mucho que el acusado niegue haber agredido a su pareja, la declaración inculpatoria de ésta en el acto del juicio encuentra corroboración objetiva en los partes de asistencia facultativa y en el informe de sanidad médico-forense, y resulta confirmada periféricamente por el testimonio de uno de los policías que acudió a la vivienda".

Así, niega la versión del acusado, que defendía que la víctima "se habría colocado un cuchillo en el cuello en amenaza de suicidio, y la que se habría producido fortuitamente las restantes lesiones al desplomarse al suelo en estado de embriaguez".

Sobre el delito de detención ilegal que le atribuía el Ministerio Público, la Sala entiende que la declaración de la víctima en este sentido "se ve perjudicada por numerosas contradicciones, omisiones e imprecisiones de detalle", y asevera que el testimonio de la mujer en el juicio "parece afectado en general por un proceso de victimización vindicativa que, pudiendo ser comprensible, no repercute de un modo precisamente favorable en su credibilidad".

"La versión de la víctima, en cualquiera de sus posibles interpretaciones, no permite sustentar que el acusado cometiera el delito de detención ilegal del que se le acusa", según prosigue la Audiencia Provincial, quien, en el delito de lesiones, tiene en cuenta la eximente incompleta de embriaguez, ya que la ingesta de una botella de anís "le tuvo que producir una intensísima alteración neuropsíquica, aún contando con la tolerancia derivada de su condición de consumidor excesivo habitual".

De este modo, argumenta que "la agresión se desencadenó, según la propia víctima, sin que mediara un motivo o estímulo discernible, en lo que parece un paroxismo de agresividad inducido por el alcohol", tras lo que condena al acusado a un año de cárcel por un delito de lesiones agravadas y al pago de una indemnización de 900 euros.

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