Junta apunta que afectados tienen derecho a información, reembolso o transporte alternativo y atención

La Consejería de Salud ha asegurado, en relación con los consumidores afectados por el cierre de los espacios aéreos, debido a la baja masiva de los controladores, que en este tipo de casos "el pasajero cuenta con el derecho a la información, al reembolso o transporte alternativo y a la atención".

La Consejería de Salud ha asegurado, en relación con los consumidores afectados por el cierre de los espacios aéreos, debido a la baja masiva de los controladores, que en este tipo de casos "el pasajero cuenta con el derecho a la información, al reembolso o transporte alternativo y a la atención".

En una nota, la Junta ha precisado, en primer lugar, que la compañía que cancele el vuelo "tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen los derechos de los pasajeros, proporcionándole la información usando medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual".

Por otra parte, la cancelación del vuelo "siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo", de forma que los pasajeros podrán elegir entre varias opciones que el transportista deberá ofrecer, entre ellas el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser y además, cuando proceda, "un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible". Ese reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Otra opción que se puede ofrecer es la conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o la conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

Asimismo, la Junta ha indicado que el pasajero tiene derecho a la atención por lo que el transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Además el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo es como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.

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