Archivada la causa contra el ex concejal Francisco Manuel Silva por las contrataciones de su primo

No obstante, la juez entiende que "pueda cuestionarse la oportunidad de subvencionar determinadas actividades" y abre la vía administrativa

El Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el que fuera concejal de Juventud y Deportes del Ayuntamiento Francisco Manuel Silva Ardanuy (IU-CA), a raíz de una denuncia formulada por el Grupo Popular, quien consideraba que el ex concejal habría intervenido en la adjudicación de contratos a Arecon Eventos, empresa de la que es titular y administrador único su primo segundo, David Domínguez Silva, prescindiendo para ello supuestamente del procedimiento legalmente establecido.

En un auto dictado el pasado día 19 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Ana Escribano considera que el ex concejal no ha incurrido en ninguno de los delitos que le atribuía la parte denunciante, como son los de prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude en la contratación pública y usurpación de funciones, considerando además que "ninguna connivencia entre el imputado y el adjudicatario ha podido acreditarse ni siquiera de modo indiciario".

En este sentido, la juez instructora analiza uno por uno los delitos atribuidos a Silva, comenzando por el de usurpación de funciones en relación al expediente 117/07 sobre la organización, coordinación y ejecución de la XXXVII edición de la Velá de Bellavista, y asegura que la adjudicación del expediente "se encontraba en ese momento dentro de sus atribuciones por delegación", ya que la competencia titular la ostentaba la quinta teniente de alcalde delegada del Distrito Bellavista-La Palmera y, como sustituto, Francisco Manuel Silva.

Asimismo, y sobre el delito de fraude en la contratación pública, recuerda que "las propias manifestaciones del viceinterventor en sede judicial ponen de relieve que no se ha aplicado la Ley de Contratos de la Administración en fraude de ley, ya que ello no hubiera variado en nada el sistema de adjudicación de los contratos, y que sus discrepancias con los concejales en este extremo eran debidas a que, a su juicio y respecto a los terceros beneficiarios de las actividades a practicar, debió aplicarse la Ley de Subvenciones".

Supuesta adjudicación por nepotismo

Por otro lado, y en lo que respecta a la supuesta adjudicación por nepotismo, la juez señala que "tampoco es de recibo, puesto que en el único supuesto en que por la cuantía de la actividad hubo de efectuarse concurso público se cumplieron las disposiciones administrativas al efecto y concurrieron otras empresas, aunque finalmente, de las dos que mantuvieron la oferta, Arecon Eventos presentó el presupuesto más económico", añadiendo además que, en todo el proceso de selección, Silva "sólo interviene en la firma de la adjudicación y no en el proceso de oferta y selección, en el que lo hacen otros funcionarios del Ayuntamiento".

En esta línea, asevera que el resto de los contratos, como son los relativos al Encuentro Avance 07 y a los mercadillos artesanos del barrio de Santa Cruz, "son menores y no precisaban de concurso público, mientras que el proceso de elección del adjudicatario no dependía del imputado, sino del secretario del distrito correspondiente". "Ninguna connivencia entre el imputado y el adjudicatario ha podido acreditarse ni siquiera de modo indiciario", apostilla, para recordar a continuación que el viceinterventor "afirmó en su declaración judicial que en la contratación de Arecon se han respetado los procedimientos legales".

La juez estima que todos los argumentos anteriores sirven para "descartar" la concurrencia de la figura del tráfico de influencias, "que exige acreditar que el funcionario público haya instigado a otros funcionarios o autoridades para conseguir una resolución que le beneficie económicamente a él o a un tercero". Por último, y sobre los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, asevera que "no consta que por parte del PP se hayan impugnado en vía administrativa ni las actas en que se resolvieron las subvenciones para las distintas actividades ni las resoluciones sobre adjudicación de los distintos contratos".

"no se han financiado actividades privadas con dinero público"

Al hilo, considera que "no puede afirmarse que el imputado haya infringido en modo alguno la legalidad a la hora de acordar los actos administrativos de su competencia en los distintos expedientes, por lo que difícilmente podrán aplicársele los presupuestos objetivos y subjetivos que la figura de la prevaricación exige".

Sobre la malversación defendida por el PP con el argumento de que se han empleado fondos del presupuesto municipal en "actividades privadas" que no contienen como finalidad un servicio público, tratándose así de una subvención encubierta concedida sin respetar la Ley General de Subvenciones, la juez estima que la conducta que se describe "ni siquiera encaja en la figura" del delito, y agrega que los eventos que se han subvencionado con cargo al erario municipal "han sido actividades de ocio de distintas barriadas de Sevilla dirigidas a una pluralidad de ciudadanos, por lo que no se han financiado actividades privadas con dinero público".

"Así lo dice literalmente el viceinterventor del Ayuntamiento", según prosigue la juez Ana Escribano, quien, no obstante, pone de manifiesto que "cosa distinta es que pueda cuestionarse la oportunidad de subvencionar determinadas actividades e incluso la forma procedimental de acordar las mismas o la adjudicación de los eventos, pero todos estos extremos han de ser fiscalizados y controlados por la vía administrativa".

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