El funcionamiento de las comunidades de vecinos

Uno de mis vecinos viene a las juntas con dos acompañantes que no conocemos y utiliza una grabadora.
¿Es legal?La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación, por lo que el presidente  de la comunidad puede prohibir que en la junta entren acompañantes de un propietario ajenos a la finca. Por otra parte, la forma en que queda constancia de la reunión es el acta del secretario; por tanto, también se puede prohibir la utilización de grabadoras o similares.

La LPH no obliga a emitir estatutos en una comunidad, pero procesos como denuncias exigen presentarlos. ¿Realmente no es obligatorio?

El artículo 5 de la LPH afirma que el título de una comunidad «podrá contener reglas de constitución y ejercicio de derechos...», de lo que se deduce que no es obligatorio que se contengan los estatutos, ni tampoco que éstos hayan de existir obligatoriamente. Su existencia dependerá de la voluntad de los propietarios, que tendrán que estar de acuerdo por unanimidad. De no existir, se aplicará directamente la LPH.

Se ha propuesto bajar el ascensor de la entreplanta al portal, pero como es muy caro, ¿qué mayoría se  necesita?

La instalación de un ascensor con el objeto de suprimir las barreras arquitectónicas exige el acuerdo de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación. Los acuerdos así adoptados obligarán a todos los propietarios.

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