Absuelto de romper una orden de alejamiento porque en realidad iba a visitar a sus padres

Los padres del hombre viven cerca del domicilio de la mujer y él les visitaba casi a diario

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre del delito de quebrantamiento de orden de alejamiento por el que se le había condenado debido a que, en realidad, el acusado se dirigía a visitar a sus padres, que viven en las inmediaciones de su ex compañera.

En principio, el hombre había sido condenado a seis meses de prisión un delito de quebrantamiento de condena al considerar el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander que incumplió una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a 300 metros del domicilio de su compañera sentimental.

Es algo que habría hecho, según la sentencia inicial, en marzo de 2010, cuando acudió, como cada día, al domicilio de sus padres, lo que, en este caso concreto, vio su ex compañera desde la ventana. La mujer, al verlo, fue a la Guardia Civil para avisar y la Policía Local detuvo al hombre cuando salía de casa de sus padres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria sostiene que este no es el caso habitual de quebrantamiento de condena de violencia de género, en el que el imputado actúa "conscientemente" y "con total desprecio" de las resoluciones judiciales para contactar con la víctima.

El fallo conocido ahora incide en que la propia denuncia de la mujer no se basa en que se acercara a ella y admite que su ex compañero estaba en el domicilio paterno, a donde va "casi todos los días".

Y además se apoya en que la distancia a la que estuvo de su ex compañero no fue inferior a 300 metros, aunque entre ambos domicilios la distancia sea de aproximadamente 100 metros. Lo que sucede es que el sistema de aviso electrónico de la pulsera no se activó, porque mide la distancia entre las personas y no entre el condenado y el domicilio.

"En ningún momento el acusado se dirigió a ella, a su casa o al entorno. Lo único que hizo fue ir a ver a sus padres y subir a casa de estos. Y la denunciante lo vio desde casa", razona la Audiencia de Cantabria.

Asimismo, se añade que la distancia entre ambos puntos, según varios mapas a escala o Google Maps, es de 350 metros, y no se practicó una prueba pericial para determinar si era menor, como sostenía la denunciante.

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