Admiten a trámite un recurso del PSOE por la falta de respuesta a 126 preguntas en los plenos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista para la tutela de sus derechos fundamentales "ante la negativa" del alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez (PP), a contestar a 126 preguntas formuladas por escrito con 48 horas de antelación en el Registro General del Ayuntamiento, sin que en el Pleno ordinario siguiente fueran tratadas ni contestadas.
Pleno del Ayuntamiento de Huelva
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista para la tutela de sus derechos fundamentales "ante la negativa" del alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez (PP), a contestar a 126 preguntas formuladas por escrito con 48 horas de antelación en el Registro General del Ayuntamiento, sin que en el Pleno ordinario siguiente fueran tratadas ni contestadas.

Según reza el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, las 126 preguntas formuladas por escrito con 48 horas de antelación por el grupo municipal socialista ante el Registro General con fecha 28 de junio de 2010 no fueron contestadas "sin causa debidamente motivada".

Ante esto, el recurso recuerda que según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales "las preguntas formuladas por escrito con 24 horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente".

Recoge que se trata de preguntas "necesarias" para el buen funcionamiento de la ciudad y que "no han sido tenidas en cuenta" por el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez (PP).

Asimismo, resalta que las preguntas, presentadas el 28 de junio de 2010 para su contestación en la sesión plenaria del 30 de junio, fueron presentadas con anterioridad el 27 de octubre de 2009 y "posteriormente se han ido reiterando las preguntas para los siguientes plenos ordinarios".

Además, contempla intervenciones en distintos plenos, en concreto del portavoz del equipo de Gobierno (PP), Francisco Moro, quien respondió a la portavoz del grupo municipal socialista, Elena Tobar, en relación a las preguntas, lo siguiente: "lo habrá hecho en tiempo y forma pero usted sabe que el equipo de Gobierno tiene tiempo y forma para contestarle las preguntas y cuando lo creamos oportuno, guardando los tiempos y las formas que nos marca la Ley, les contestaremos las preguntas".

Posteriormente, en el pleno ordinario del 23 de diciembre de 2009 "tampoco se respondió a las preguntas" y Moro contestó a Tobar: "Le voy a contestar las preguntas al mismo nivel que lo hacen ustedes en otras administraciones"; también el recurso recoge que otra de las contestaciones fue en febrero de 2010: "le puedo decir que todavía no las tengo preparadas, cuando las tenga, se las contesto".

Por ello, en el recurso se recuerda que dicha conducta supone "una vulneración del artículo 23.1 de la Constitución Española que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Así las cosas, suplica al juzgado que "ante la negativa" del Consistorio a responder a las preguntas, condene al alcalde a contestar a las cuestiones formuladas en la próxima sesión que celebre la Corporación Municipal "desde que se dicte resolución judicial con expresa condena de costas".

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