Publicado en BOJA el decreto ley de reordenación de la Junta, que entra en vigor el sábado

El decreto ley de reordenación del sector público de la Junta ha salido publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y entrará en vigor este sábado, tras haber sido aprobado en Consejo de Gobierno el pasado martes y que incluye las modificaciones acordadas con los sindicatos CCOO-A y UGT-A.
La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo
La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo
JUNTA
La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo

El decreto ley de reordenación del sector público de la Junta ha salido publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y entrará en vigor este sábado, tras haber sido aprobado en Consejo de Gobierno el pasado martes y que incluye las modificaciones acordadas con los sindicatos CCOO-A y UGT-A.

Según dicho decreto ley, consultado por Europa Press, la Junta hace referencia al acuerdo alcanzado el pasado 29 de noviembre "en el marco del diálogo social permanente", dentro de la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se contempla la propuesta de modificación de ciertos aspectos del anterior decreto-ley, el 5/2010 de 27 de julio, con objeto de "concretar los procedimientos de integración del personal funcionario y laboral que pudiera verse afectado por la aplicación de las medidas contempladas en esta norma".

La Junta destacó que las cuestiones más importantes de dicho acuerdo están relacionadas con "las garantías de salvaguarda de los derechos de los empleados públicos, reforzando la voluntariedad del proceso de integración". Asimismo, queda "garantizada" la aplicación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y la aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía al personal laboral de dicha Administración hasta que exista un nuevo convenio colectivo.

De igual forma, se indica que se mantiene la condición de personal funcionario o laboral, con independencia de su integración en alguna de las nuevas agencias y se alude al carácter voluntario de integración del personal en una agencia pública empresarial.

La integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se aplicarán las reglas anteriores.

Asimismo, según el texto, "queda reforzada la garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta", de manera que se establece expresamente que "no existirá ningún procedimiento de acceso a dicha condición distinto al establecido para la ciudadanía en general, para el personal laboral que se integra en las nuevas agencias, procedente de entidades instrumentales que se extinguen o se transforman".

Ante esto, con este nuevo decreto ley se modifica la disposición adicional cuarta del decreto-ley 5/2010 y se da nueva redacción a un apartado de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), en lo que se refiere al personal funcionario y laboral que se integre en las agencias públicas empresariales.

En el texto se justifica el empleo de la fórmula de decreto ley, ya que "en el conjunto en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el Estatuto de Autonomía" para ello.

El texto publicado en BOJA reproduce íntegramente el decreto-ley 5/2010, integrando en el mismo las modificaciones que se realizan, procedentes del acuerdo alcanzado con CCOO y UGT.

En este decreto ley se contemplan modificaciones de la LAJA, donde, entre otras se establece que la creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y la adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno.

Asimismo, la modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley "cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen del personal, patrimonial o fiscal", mientras que la modificación o refundición de las agencias "por razones de eficacia, eficiencia y de economía del gasto público en la aplicación de los recursos del sector público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad", se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, y el resto de las modificaciones o refundiciones se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno.

Se contempla que las administraciones públicas empresariales sólo ejercerán las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y en el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita.

Modificaciones legislativas y nuevas agencias

Este decreto ley contempla también la modificación de la ley de Patrimonio de la Comunidad, donde se contempla la posibilidad de efectuar enajenaciones de bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad, donde se exigirá autorización por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior a 20 millones de euros.

También se modifica la Ley andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se contempla la adaptación y transformación de Ferrocarriles de la Junta, se modifica la Ley de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se contempla la adaptación del Servicio Andaluz de Empleo, que adoptará la figura de agencia de régimen especial y cuyos bienes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad.

Asimismo, se contempla la conformación como agencia pública empresarial a la empresa pública de Hospital de la Costa del Sol, agencia empresarial a la que se adscribirá la empresa pública hospital de Poniente de Almería, la empresa pública hospital Alto Guadalquivir y la empresa pública sanitaria Bajo Guadalquivir.

En ese decreto ley se alude a la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucia, se crea la Agencia de Servicios Sociales y dependencia de Andalucía, se crea la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mientras que queda extinguido el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y la Agencia Andaluza del Agua.

Además, se hace mención expresa a la supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), cuyos bienes se incorporarán al patrimonio de la Junta y sobre la que se alude expresamente en cuando a la posibilidad de acceso a la propiedad para aquellas personas adjudicatarias de explotaciones que cumplan ciertos requisitos. También se aluden a la extinción de las cámaras agrarias de la Comunidad.

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