TVDC sanciona a la Asociación de Traumatólogos de Entidades Privadas de Asistencia Sanitaria y Salud de Gipuzkoa

Impone una multa de 6.000 euros por fijar de forma colectiva tarifas de honorarios mínimos y boicot a algunas aseguradoras

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC) ha impuesto una sanción de 6.000 euros a la Asociación de Traumatólogos de Entidades Privadas de Asistencia Sanitaria y Salud de Gipuzkoa, por la realización de varias conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Las citadas prácticas consistían en la fijación colectiva de tarifas de honorarios mínimos para el servicio médico de traumatología y cirugía ortopédica, y en establecer paralelamente una práctica de boicot frente a algunas entidades aseguradoras.

Asimismo, en su resolución, el TVDC declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1.1 de la LDC "consistente en que la Asociación contemple entre sus fines el establecimiento de un baremo de honorarios acordes a la realidad social y a la profesional" e insta a los miembros de la Asociación para que modifiquen sus Estatutos para suprimir de entre sus fines asociativos el concerniente al establecimiento de un baremo de honorarios.

El expediente se originó como consecuencia de una reunión celebrada el 17 de septiembre de 2007, en la que 41 traumatólogos ejercientes en Gipuzkoa decidieron integrarse en una Asociación o Agrupación de Traumatólogos en el ámbito colegial y designaron a diversos representantes para la puesta en marcha de la Asociación o Agrupación de médicos especialistas en Traumatología, para realizar gestiones ante el Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa y concretar y dar forma a los baremos de honorarios expuestos en la reunión, a fin de remitirlos a las entidades aseguradoras.

En fechas 1 de octubre y 2 de noviembre de 2007, la Asociación remitió sendos escritos a las compañías aseguradoras IPRESA, FIATC, ASISA, DKV y ARESA, en los que se señalaba que "por unanimidad" se habían adoptado determinados acuerdos de mínimos en relación a las tarifas a cobrar de las entidades aseguradoras privadas de asistencia sanitaria y salud para el ámbito de Gipuzkoa, a aplicar a partir del 1 de enero de 2008.

El escrito añadía que, si para dicha fecha las entidades no aceptaban estos mínimos en su totalidad, la Asociación dejaría de atender a los asegurados que acudieran con el volante de una entidad aseguradora, "si bien no se les denegaría la asistencia como paciente particular". RESOLUCIÓN

Mediante esta resolución, el TVDC ha concluido que una Asociación profesional "no puede establecer dentro de sus fines el establecimiento colectivo de baremos de honorarios, dado que este tipo de prácticas restringen la libre competencia, al sustituir la libertad que debe ejercitar cada profesional en el momento de establecer sus honorarios por una voluntad conjunta que anula toda posibilidad de competencia, privando al consumidor de poder efectuar una elección basada en una comparación de precios".

En este sentido, la actuación de la Asociación "tendente a obligar a las entidades aseguradoras a aceptar unos honorarios mínimos por debajo de los cuales amenazaban con no atender a los clientes de aquéllas, constituye una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la LDC".

El TVDC ha llegado a esta conclusión tras analizar la estructura competitiva del mercado relevante y constatar que la Asociación acoge a un número importante (más de la mitad) de profesionales del sector que actúan en dicho mercado.

"La decisión es plenamente coherente con la práctica resolutoria del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y de la Comisión Nacional de la Competencia en materia de libertad de precios comerciales de los profesionales que contratan con aseguradoras y con la práctica administrativa de la Comisión Europea", ha explicado.

En su análisis, el TVDC ha tenido en cuenta tanto el objeto de las conductas como sus efectos en el mercado. Sin embargo, ha tomado en consideración la actitud de la Asociación que "desde un primer momento, en la tramitación del procedimiento, ha mostrado una actitud colaboradora con el Tribunal, reconociendo su responsabilidad en los hechos y dejando sin efecto las medidas adoptadas".

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