El vallisoletano que mató a su padre tras arrojarle por la terraza permanecerá 12,5 años en un centro psiquiátrico

La Audiencia de Valladolid ha acordado que el vallisoletano con iniciales C.J.G.H. que en marzo de 2009 mató a su padre tras arrojarle desde la terraza del domicilio familiar permanezca durante los próximos años doce años y medio internado en un centro psiquiátrico, al objeto de que sea tratado de la esquizofrenia que padece.

La Audiencia de Valladolid ha acordado que el vallisoletano con iniciales C.J.G.H. que en marzo de 2009 mató a su padre tras arrojarle desde la terraza del domicilio familiar permanezca durante los próximos años doce años y medio internado en un centro psiquiátrico, al objeto de que sea tratado de la esquizofrenia que padece.

La sentencia, en consonancia con la postura del Ministerio Fiscal y de la defensa, absuelve al procesado del delito de homicidio, ya que la referida enfermedad—ha sido tenida en cuenta como eximente completa—anula su responsabilidad penal, si bien el tribunal le aplica la agravante de parentesco y le impone, como medida de seguridad, la necesidad de quedar sometido a tratamiento, en régimen cerrado, en un centro psiquiátrico por espacio de doce años y medio, frente a los quince que había pedido la acusación pública y los cinco que solicitaba su abogado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, el fallo impone C.J.G.H. la prohibición de acercarse a su madre durante un periodo de cinco años a menos de 300 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, junto con la obligación de indemnizar a su hermana en la cantidad de 40.000 euros, al haber renunciado su progenitora a cualquier tipo de indemnización.

La sentencia es prácticamente coincidente con la solicitud que había formulada la representante del Ministerio Fiscal, que había justificado su elevada petición de internamiento psiquiátrico en la concurrencia de la agravante de parentesco, "dado que la relación padre-hijo no se encontraba rota", así como en "la gravedad de los hechos y en el padecimiento que sufre el acusado, cuyo pronóstico no es de mejoría sino en todo caso de estabilización de la enfermedad mental que padece".

La defensa, durante su informe, hizo alusión a la "singularidad del caso" y advirtió de que el Ministerio Fiscal hacía una interpretación del mismo como si fuera uno más y, por tanto, incurría en un "error" importante al mantener que en los hechos concurre la agravante de parentesco.

"Si ambas partes coincidimos en que se da la eximente completa de trastorno mental y que el acusado no es responsable penal, no se le pueden aplicar ni agravantes ni atenuantes", apuntó el defensor, quien con respecto a la circunstancia mixta de parentesco insistió en que no se puede utilizar en contra de su patrocinado ya que éste "actuó movido por unos estímulos poderosos, de forma que le daba igual que quien arrojaba al vacío fuera su padre o un desconocido".

Un intento de suicidio en prisión

El letrado, que anunció su propósito de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se había mostrado partidario de someter a su patrocinado a internamiento psiquiátrico, dado su estado mental y el intento de suicidio protagonizado dentro de prisión, pero insistió en que el tratamiento por espacio de cinco años "es la medida de seguridad más ajustada".

El juicio tenía que haberse celebrado por el procedimiento de jurado popular, si bien al final, debido al reconocimiento de los hechos por parte del C.J.G.H, no fue necesario y en poco más de quince minutos quedó visto para sentencia, después de que la fiscal y el defensor expusieran sus informes en presencia del procesado, quien ni siquiera hizo uso de su derecho a pronunciar unas últimas palabras.

Los hechos se produjeron sobre las 21.15 horas del día 29 de marzo de 2009, cuando un varón de 77 años, con iniciales D.G.M, falleció al precipitarse al vacío desde la terraza de su domicilio, un séptimo sito en la calle Dos de Mayo.

Inicialmente, las declaraciones de los moradores de la vivienda hicieron pensar que se trataba de una muerte accidental, al caer desde la ventana cuando estaba tendiendo ropa.

Como en todos los casos de muerte violenta, ya sea su etiología homicida, suicida o accidental, se activó un protocolo en el que intervinieron el organismo judicial (juez de instrucción y médico Forense) y el policial, concretamente sus departamentos de Seguridad Ciudadana, Policía Científica y Policía Judicial.

Así, tras un análisis del lugar de los hechos, el cuerpo de la víctima y los indicios hallados en el lugar, las investigaciones iniciadas por el Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial descartaron la muerte accidental, orientándose las mismas a un posible origen homicida.

Por tal motivo, al día siguiente del suceso, la policía procedió a la detención del hijo del fallecido, C.J.G.H, de 44 años, como presunto autor de la muerte de su padre, al que, sin mediar provocación alguna, arrojó al vacío desde la terraza del domicilio familiar.

El detenido, tal y como han confirmado los informes forenses, sufre esquizofrenia, ha estado ingresado en centros hospitalarios especializados en varias ocasiones y ha protagonizado episodios de violencia familiar en anteriores ocasiones que nunca fueron denunciados.

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