Productores fotovoltaicos recurrirán al Tribunal Supremo la retroactividad fotovoltaica

La Plataforma Legal Fotovoltaica, asociación sin ánimo de lucro que agrupa a productores fotovoltaicos, recurrirá la retroactividad de la nueva regulación fotovoltaica ante el Tribunal Supremo solicitando "la nulidad de la disposición legal que atenta contra el principio de seguridad jurídica y vulnera el principio de confianza legítima".

La Plataforma Legal Fotovoltaica, asociación sin ánimo de lucro que agrupa a productores fotovoltaicos, recurrirá la retroactividad de la nueva regulación fotovoltaica ante el Tribunal Supremo solicitando "la nulidad de la disposición legal que atenta contra el principio de seguridad jurídica y vulnera el principio de confianza legítima".

En concreto, la plataforma recurrirá de forma colectiva la disposición del artículo 1 apartado 10 de la propuesta, que incluye una disposición legal de carácter retroactivo que suprime la tarifa fotovoltaica a partir del año vigésimo sexto de todos los huertos fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007.

En un comunicado, la asociación indicó que prevé agrupar a los cerca de 50.000 productores a los "que afectará esta medida retroactiva vulneradora del principio de la seguridad jurídica y del principio de la confianza legítima".

El equipo jurídico de la plataforma está formado por las firmas especializadas Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Dopico, Tizón y Quiros y Promein Abogados.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la nueva regulación fotovoltaica, en la que se recogen recortes de primas que van del 5% para instalaciones de techo pequeño al 45% para instalaciones de suelo, pasando por un 25% para instalaciones de techo medianas.

Estos recortes se aplicarán a partir de la primera convocatoria del registro trimestral de preasignación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, a partir de la cuarta convocatoria de 2010.

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