Torrijos aboga por mantener la restricción diurna de bicicletas por calles comerciales pese al fallo del TS

El concejal de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), ha abogado este martes por mantener la restricción de circulación de bicicletas en calles marcadamente comerciales de la capital hispalense durante el horario diurno de negocio --de 10,00 a 22,00 horas-- pese a la sentencia del Tribunal Supremo que declara conforme a derecho la aprobación en Pleno del Consistorio de la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas, lo que supone un aval para que ciclos y personas puedan compartir los acerados más anchos.
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El concejal de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), ha abogado este martes por mantener la restricción de circulación de bicicletas en calles marcadamente comerciales de la capital hispalense durante el horario diurno de negocio —de 10,00 a 22,00 horas— pese a la sentencia del Tribunal Supremo que declara conforme a derecho la aprobación en Pleno del Consistorio de la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas, lo que supone un aval para que ciclos y personas puedan compartir los acerados más anchos.

En declaraciones a los periodistas, Torrijos ha indicado que "hay que tener un plus de sentido común" y que en este caso, "salvo que alguien perteneciente al gobierno o a mi equipo pueda argumentar lo contrario y convencerme, mi opinión es no modificar, con sentencia o sin sentencia", ya que aplicar los términos del fallo a estas calles supondría múltiples problemas de movilidad para uno y otro colectivo.

"Es una decisión muy preñada de sentido común", ha insistido el edil de Infraestructuras para la Sostenibilidad, que no obstante ha recalcado que tiene "la mentalidad abierta", con vistas a la posibilidad de poder llevar a cabo alguna acción en este sentido.

Por lo demás, Torrijos se ha manifestado "extremadamente satisfecho" del texto de la sentencia, que ha valorado "desde el respeto a la independencia judicial", ya que "es el primer fallo que confirma absolutamente que la ordenanza que se aprobó en septiembre de 2007 está ajustada a derecho".

Por ello, ha señalado que el fallo es "un salto cualitativo muy importante respecto a la movilidad urbana sostenible y al papel de la bicicleta como agente de movilidad", expresando al respecto su deseo de que éste genere, "si no jurisprudencia, sí una referencia jurídica" para futuras resoluciones, ya que ahora deben venir otras sentencias sobre el mismo particular.

La sentencia

En el fallo del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló algunos artículos de la ordenanza —concretamente el 16, 40, 41, 43 y parte de los artículos 44 y 48, así como el apartado del anexo que hace referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales— que permitían el tránsito de bicicletas por zonas peatonales y por lo que consideraban "zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas".

Asimismo, y entre otros aspectos, también se anulaba el artículo mediante el cual se permite que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano —siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida la visibilidad ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones— en el supuesto de que no existan estacionamientos para bicicletas cercanos.

El recurso de casación de la corporación local se sustentó, en primer lugar, en que la sentencia del TSJA infringe los concretos y específicos títulos competenciales del Ayuntamiento en el ámbito de la ordenación del tráfico de personas y vehículos, atribuidos por norma legal, así como la autonomía local constitucionalmente reconocida y garantizada en este caso. El Supremo, al respecto, muestra su aquiescencia con la sentencia del TSJA en el sentido de que la competencia del Consistorio "no es limitada", sino que depende de la ley de Tráfico y su reglamento.

Sí estima el TS el argumentario dado por el Ayuntamiento en cuanto a su oposición a la anulación del articulado referente al itinerario ciclista por zonas peatonales, ya que "esta disposición es en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas", para "evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".

De esta manera, el acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas no supone, para el Tribunal Supremo, una conculcación de la zona peatonal.

Por otro lado, para el TS también se puede permitir que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano, pues la corporación municipal, como titular de los bienes de dominio público, "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud de árbol, ni impidan la perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de los peatones".

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