El Supremo ratifica la sanción a Repsol por fijar el precio de los carburantes

  • El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a la compañía petrolera una multa en 2001 de tres millones de euros.
  • Se han rechazado otros cargos planteados desde las estaciones de servicio, como alargar en exceso los contratos de suministro.
  • Es la respuesta dos recursos de Repsol y los Propietarios de Estaciones de Andalucía contra sendos fallos de la Audiencia Nacional de 2007.
Una gasolinera de Repsol.
Una gasolinera de Repsol.
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Una gasolinera de Repsol.

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de tres millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) impuso en 2001 a Repsol por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras abanderadas.

Sin embargo, ha vuelto a rechazar otros cargos contra la petrolera planteados desde las estaciones de servicio, como alargar en exceso los contratos de suministro.

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de casación interpuestos por Repsol y por la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio de Andalucía contra sendos fallos de la Audiencia Nacional (de 2007) que confirmaron la resolución del TDC (ahora Comisión Nacional de la Competencia).

No son contratos de agencia

La primera de las dos sentencias del Supremo, fechada el 17 de noviembre, rechaza "íntegramente" los cinco motivos de casación planteados por Repsol. El alto tribunal ratifica que los acuerdos suscritos por la compañía con las estaciones de servicio a los que alude este proceso no son "verdaderos" contratos de agencia, ya que los gestores de las gasolineras asumen "riesgos financieros y comerciales".

Según la sentencia, puesto que los gestores no son meros comisionistas, no se les puede imponer el precio final de venta al público de los carburantes. Del mismo modo, el Supremo rechaza que el TDC infringiera el derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías, tal como planteaba la petrolera.

Excepciones de la UE

La segunda de las sentencias del Supremo, fechada el 10 de noviembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de gasolineras de Andalucía contra otros puntos de la resolución del TDC, entre ellos el alargamiento excesivo de los contratos de suministro.

En este caso, el alto tribunal ratifica también la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2007. Según la sentencia, "la acusación de fraude de ley generalizado" en la presunta extensión excesiva de los contratos de suministro en exclusiva "no puede ser compartida", ya que la normativa de la Unión Europea recoge excepciones.

Las dos sentencias del Supremo notificadas ahora siguen una línea similar a las que el alto tribunal dictó a finales de 2009 sobre el caso de Cepsa.

Al igual que en esta ocasión, la Sala de la Contencioso-Administrativo decidió mantener la multa que el TDC impuso en 2001 a la petrolera (1,2 millones de euros) por fijar precios, pero rechazó otros cargos planteados por la patronal andaluza de gasolineras.

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