Junta asesorará a los compradores de viviendas de Noriega, que podrán reclamar una vez publicado el concurso en el BOE

La Consejería de Salud informará a los consumidores y compradores de viviendas afectados por la insolvencia de Noriega, a través de la Dirección General de Consumo y de los servicios provinciales de consumo, del procedimiento para reclamar sus deudas, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado el auto del juzgado declarando el concurso de dicha empresa.

La Consejería de Salud informará a los consumidores y compradores de viviendas afectados por la insolvencia de Noriega, a través de la Dirección General de Consumo y de los servicios provinciales de consumo, del procedimiento para reclamar sus deudas, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado el auto del juzgado declarando el concurso de dicha empresa.

En una nota, la Junta ha informado, en relación con el concurso voluntario de acreedores presentado por Noriega, que todas aquellos consumidores que se hayan visto afectados por este proceso, sobre todo porque haya adquirido una vivienda en promociones aún no entregadas, "podrán reclamar, comunicando a la Administración Concursal que sea designada, los créditos que tengan frente a esta empresa".

Para ello, tendrán que esperar a la publicación en el BOE del auto del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, que aceptó recientemente la solicitud de concurso voluntario de acreedores presentado por la constructora Noriega. Una vez realizada esta publicación, las personas afectadas dispondrán del plazo de un mes para efectuar la comunicación.

El propio anuncio en BOE especificará las distintas formas de comunicar los créditos, ya sea por correo postal o correo electrónico, aunque se recomienda que se haga por correo certificado con acuse de recibo. Éste deberá contener su nombre, domicilio y demás datos de identidad —DNI, teléfono y correo electrónico; datos referentes al crédito que se ostenta contra Noriega, su concepto, cuantía, fechas de firma del contrato de compraventa y adquisición y/o entrega de la vivienda y sus características.

Asimismo, junto a dicho escrito, es necesario que se adjunten los originales o copias autenticadas de los documentos relativos al crédito, bien en papel o en formato digital, pues "el hecho de no hacerlo puede provocar que no se reconozca el crédito comunicado", agregó la Junta.

Una vez que se publique en el BOE el auto del Juzgado declarando el concurso, la Consejería de Salud informará a los consumidores afectados por la insolvencia de esta empresa, a través de la Dirección General de Consumo y de los servicios provinciales de consumo, del procedimiento para reclamar sus deudas.

Para ello, tanto a través de la página web de la Consejería —'www.juntadeandalucia.es/salud— como remitiendo un escrito a cada una de las personas que hayan presentado una reclamación contra esta empresa, se pondrá a disposición el correspondiente modelo de comunicación del crédito a la Administración Concursal.

La Junta recordó que la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece que cualquier persona que promueva la construcción de viviendas, y que solicite de los futuros compradores entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, "deberán garantizar la devolución de las cantidades entregadas mediante un contrato de seguro o por aval de entidad de crédito, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido".

De este modo, expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el futuro comprador "podrá optar por la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, solicitando a la entidad aseguradora o avalista que proceda a la ejecución del aval".

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