Un portero de una discoteca pagará una multa por dar un puñetazo a un cliente al que negó la entrada

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a hombre, encargado del acceso a una discoteca del municipio valenciano de Albal, a pagar una multa de 180 euros por una falta de lesiones, ya que dio un puñetazo a un cliente con el que discutió tras negarle la entrada al local, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a hombre, encargado del acceso a una discoteca del municipio valenciano de Albal, a pagar una multa de 180 euros por una falta de lesiones, ya que dio un puñetazo a un cliente con el que discutió tras negarle la entrada al local, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

De esta manera, el tribunal desestima el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Catarroja, que le condenaba a pagar esta multa y a indemnizar a la persona que recibió el puñetazo y a otra que cayó por el impacto con 1.715 euros.

El incidente se registró en la madrugada del día 11 de mayo de 2008, en la entrada de una discoteca de Albal. Allí se produjo una disputa entre el empleado encargado de acceso y un cliente al que le había impedido la entrada. Tras ello, el primero le golpeó en el rostro con las manos.

El cliente, por el impacto recibido, le venció el cuerpo hacia detrás y cayó encima de otra joven que se encontraba situada justo detrás en la cola de la entrada. Ambos cayeron al suelo.

El hombre resultó herido con una contusión en el labio superior, mientras que la mujer sufrió una contusión molar izquierda y cervicalgia postraumática. Ninguno de los dos se quedó con secuelas.

Por estos hechos, el juez condenó al hombre por una falta de lesiones, y éste interpuso un recurso defendiendo su versión contraria a la de los afectados y la de un testigo que le apoyaba.

El tribunal, tras estudiarlo, ha decidido desestimarlo al considerar que el examen del acta del juicio y su cotejo con la sentencia permiten comprobar que la jueza ha valorado la totalidad de la prueba practicada y lo ha hecho sin incurrir en error de apreciación de la información obtenida.

Así, recuerda que en la sentencia se reconoce que hay dos versiones parcialmente contradictorias y razona cómo opta por dar crédito a la versión de los denunciantes, que viene corroborada por otros dos testimonios. Entiende que el denunciado, que admitió el encuentro con los denunciantes, vio apoyada su versión por un testimonio ambiguo, impreciso y, además, sin dar explicaciones de las lesiones sufridas por los clientes.

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