El Supremo deniega a Garzón la práctica de nuevas pruebas por las escuchas de 'Gürtel'

El juez Baltasar Garzón en una imagen de archivo.
El juez Baltasar Garzón en una imagen de archivo.
EFE
El juez Baltasar Garzón en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado este jueves las nuevas pruebas solicitadas por el juez Baltasar Garzón en la causa que le investiga por ordenar las escuchas a los imputados en el 'caso Gürtel' en prisión y sus abogados, ya que considera que esas diligencias no son esenciales ni imprescindibles.

Así lo ha acordado el instructor de este procedimiento, Alberto Jorge Barreiro, en un auto en el que suspende la tramitación del recurso de Garzón contra la resolución por la que se decidió continuar con este procedimiento hasta que las partes puedan disponer de las diligencias declaradas secretas por el instructor de este caso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira.

El magistrado -encausado además de por esta causa de las escuchas por otras dos, su investigación de los crímenes del franquismo y por un curso que impartió en Nueva York, subraya que ello es para tutelar al máximo su derecho de defensa, ya que se da la situación "paradójica" e "ilógica" de que los acusadores particulares han tenido a su disposición las conversaciones grabadas en la cárcel y no el querellado.

"Parece obvio que la investigación de los hechos se halla concluida en esta fase procesal de instrucción", añade el auto, que explica que al haberse practicado las diligencias esenciales de la fase de instrucción que permiten dictar el auto de transformación del procedimiento no resulta razonable ampliar la investigación con las nuevas pruebas que reclama el imputado. Para Jorge Barreiro, si las diligencias solicitadas fueran necesarias ya las habría solicitado en su momento cuando se le dio la opción para ello.

Suspensión cautelar

Garzón, suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional desde el pasado mes de mayo al abrirle el Supremo juicio por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, se ha quejado de que no se le ha permitido acceder a las citadas conversaciones debido a que se encuentran declaradas secretas, lo que respalda el fiscal al considerar que esto le podría crear indefensión.

Al respecto, el instructor indica que el secreto de tales diligencias no obedece a su decisión, sino que lo mantiene Pedreira y él tiene que respetarlo, lo que le sitúa en un dilema procesal, ya que si lo levanta se adentra en competencia ajena y si no tiene que concluir la instrucción sin cumplimentar lo dispuesto por la Ley. Además, reprocha a Pedreira la "situación de bloqueo" en esta causa y asegura que ello provoca "contingencias procesales".

Respecto a si el avance del procedimiento puede generar indefensión como alega el fiscal el auto concluye que no porque "esas conversaciones son la consecuencia o el efecto directo derivado de la conducta presuntamente prevaricadora, por lo que todo apunta a que su aportación, en principio, más que beneficiarle le perjudicaría".

Asimismo, recuerda que la Fiscalía tiene la posibilidad de interesar el "desbloqueo" de la situación solicitando la aplicación de los parámetros de proporcionalidad que marca el Tribunal Constitucional sobre el secreto sumarial.

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