Fiscal y defensa coinciden en que el vallisoletano que arrojó a su padre desde la terraza no es imputable

Discrepan en el periodo de internamiento psiquiátrico, pues la acusación pública pide 15 años y el defensor 5

El vallisoletano con iniciales C.J.G.H, que en marzo de 2009 mató a su padre tras arrojarle desde la terraza del domicilio familiar, sito en la calle Dos de Mayo, será finalmente absuelto por la Audiencia de Valladolid de un delito de homicidio, tal y como han solicitado hoy el Ministerio Fiscal y la defensa, dada la esquizofrenia que padece el procesado y que le exime por completo de cualquier responsabilidad penal, aunque deberá cumplir una medida de seguridad consistente en su internamiento en un centro psiquiátrico.

La duración de dicho ingreso psiquiátrico es la principal cuestión que habrá de dirimir el magistrado presidente de la sala, ya que la acusación pública entiende que el acusado debería permanecer los próximos 15 años en situación de tratamiento en régimen cerrado y la defensa, por su parte, estima que con 5 años sería más que suficiente.

En el primer caso, la representante del Ministerio Fiscal, en declaraciones recogidas por Europa Press, justificó su elevada petición de internamiento psiquiátrico en la concurrencia de la agravante de parentesco, "dado que la relación padre-hijo no se encontraba rota", así como en "la gravedad de los hechos y en el padecimiento que sufre el acusado, cuyo pronóstico no es de mejoría sino en todo caso de estabilización de la enfermedad mental que padece", al tiempo que solicitó, en concepto de indemnización, que C.J.G.H. indemnice a su propia hermana con 40.000 euros, al haber renunciado la madre de ambos a cualquier tipo de compensación pecuniaria.

La defensa, durante su informe, hizo alusión a la "singularidad del caso" y advirtió de que el Ministerio Fiscal hacía una interpretación del mismo como si fuera uno más y, por tanto, incurría en un "error" importante al mantener que en los hechos concurre la agravante de parentesco.

"Si ambas partes coincidimos en que se da la eximente completa de trastorno mental y que el acusado no es responsable penal, no se le pueden aplicar ni agravantes ni atenuantes", apuntó el defensor, quien con respecto a la circunstancia mixta de parentesco insistió en que no se puede utilizar en contra de su patrocinado ya que éste "actuó movido por unos estímulos poderosos, de forma que le daba igual que quien arrojaba al vacío fuera su padre o un desconocido".

Un intento de suicidio en prisión

El letrado sí reconoció la necesidad de someter a su patrocinado a internamiento psiquiátrico, dado su estado mental y el intento de suicidio protagonizado dentro de prisión, pero insistió en que el tratamiento por espacio de cinco años "es la medida de seguridad más ajustada".

El juicio tenía que haberse celebrado por el procedimiento de jurado popular, si bien al final, debido al reconocimiento de los hechos por parte del C.J.G.H, no fue necesario y en poco más de quince minutos quedó visto para sentencia, después de que la fiscal y el defensor expusieran sus informes en presencia del procesado, quien ni siquiera hizo uso de su derecho a pronunciar unas últimas palabras.

Los hechos se produjeron sobre las 21.15 horas del día 29 de marzo de 2009, cuando un varón de 77 años, con iniciales D.G.M, falleció al precipitarse al vacío desde la terraza de su domicilio, un séptimo sito en la calle Dos de Mayo.

Inicialmente, las declaraciones de los moradores de la vivienda hicieron pensar que se trataba de una muerte accidental, al caer desde la ventana cuando estaba tendiendo ropa.

Como en todos los casos de muerte violenta, ya sea su etiología homicida, suicida o accidental, se activó un protocolo en el que intervinieron el organismo judicial (juez de instrucción y médico Forense) y el policial, concretamente sus departamentos de Seguridad Ciudadana, Policía Científica y Policía Judicial.

Así, tras un análisis del lugar de los hechos, el cuerpo de la víctima y los indicios hallados en el lugar, las investigaciones iniciadas por el Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial descartaron la muerte accidental, orientándose las mismas a un posible origen homicida.

Por tal motivo, al día siguiente del suceso, la policía procedió a la detención del hijo del fallecido, C.J.G.H, de 44 años, como presunto autor de la muerte de su padre, al que, sin mediar provocación alguna, arrojó al vacío desde la terraza del domicilio familiar.

El detenido, tal y como han confirmado los informes forenses, sufre esquizofrenia, ha estado ingresado en centros hospitalarios especializados en varias ocasiones y ha protagonizado episodios de violencia familiar en anteriores ocasiones que nunca fueron denunciados.

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