El Constitucional respalda a un joven que colgó en su ‘web’ una Virgen junto a un pene

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo contra una sentencia -de la Audiencia de Sevilla- que absolvió al webmaster de una página cuyos contenidos ofendieron a los hermanos de la Esperanza de Triana, según ha informado el abogado de la Hermandad, Victor Salvador.  Daniel T.H. -el dueño del site- publicó unas imágenes de la Virgen con un pene en la mano y con un semáforo atravesándole el pecho.

“Esto ha sido mucho más grave que la publicación de la caricatura de Mahoma y aquí no ha pasado nada”.

Así de indignado se mostró ayer Ramón León, hermano mayor de la Esperanza de Triana, cuando conoció una resolución judicial -a su juicio- “injusta”.

Todo comenzó el 26 de noviembre de 2002.

Daniel T.H., de 28 años, publicó en su web –www.sevilla69- un artículo titulado “Esperanza de Triana” que, según la acusación, tenía claros “tintes obscenos y de índole sexual”.

Junto al texto, se encontraba otro - “Jesucristo en el destina”-, que adjuntaba unas imágenes de la Virgen con un pene en la mano y con un semáforo atravesándole el pecho.

La hermandad de la Esperanza de Triana se personó entonces en la causa y solicitó, en un primer momento, un año de cárcel y 12.000 euros de indemnización para D.T.H.

“Libertad de expresión”.

Un año y medio más tarde -en febrero de 2004- se celebró el juicio.

El webmaster de “Sevilla69” declaró en el mismo que no tenía intención de ofender a nadie, por lo que retiró los textos y se disculpó cuando la Junta de Gobierno de esta Hermandad de Semana Santa de Sevilla se lo pidió.

De hecho, los policías informáticos que se encontraban en el juicio en calidad de testigos destacaron la actitud colaboradora del acusado.

Además, Daniel T.H. alegó que “colgó” los contenidos porque “estaban en la línea” de los “contenidos iconoclastas y rebeldes” que nutren su web, y porque le amparaba la “libertad de expresión” y su derecho a “atacar todas las religiones y sectas”.

Una primera sentencia –en marzo de 2004- le impuso entonces una multa de seis euros diarios durante ocho meses -lo que equivalía a 1.440 euros-, argumentando que según el Código Penal recibirán penas aquellos que “ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa (…) de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento…”.

Anulación de la multa

Tres meses después de esta primera sentencia –en junio de 2004-, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla dictaminó que el proceder del joven fue “tan burdo como simplista y carente de cualquier virtud intelectual”, pero pese a ello no cuestiona ningún dogma, creencia, rito o ceremonia de la religión católica”, que integran el tipo delictivo del artículo 525 del Código Penal por el que fue condenado.

Sólo utilizó una conocida imagen para escandalizar y provocar polémica

Continuaba la sentencia “sólo utilizó una conocida imagen para escandalizar y provocar polémica (…) nos parece soez, irreverente e inadecuado y su autor podría haber utilizado otra imagen o método, pero está a todas luce amparada por la libertad de expresión”, concluía.

Así pues, y aunque la sentencia reconocía que el contenido de la web “ofende e indigna” los sentimientos de la Hermandad, “no existe escarnio”.

Un paso más allá

Disconformes con esta sentencia, la Hermandad de Triana se reservó la posibilidad de “incoar cuantos procedimientos creyese necesario (…) para salvaguardar el necesario respeto a las señas de identidad” de su Hermandad. E hicieron uso de esa posibilidad.

La Hermandad de Triana decidió recurrir ante el Constitucional, ya que a su juicio se abría la veda para que estos hechos quedasen “impunes ante la Justicia”.

Ayer mismo, el Tribunal Constitucional rechazó su recurso, y la Hermandad ha decidido no emprender una reclamación civil.

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