El TS revoca una condena a los administradores de una sociedad mallorquina por ser demandados sin legitimación

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma contra los tres administradores de una sociedad quebrada, Fang i Pedra Mallorca S.L.U., al alegar que la sindicatura de la empresa, que fue la que interpuso una demanda contra ellos, carece de legitimación para ejercer esta acción.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma contra los tres administradores de una sociedad quebrada, Fang i Pedra Mallorca S.L.U., al alegar que la sindicatura de la empresa, que fue la que interpuso una demanda contra ellos, carece de legitimación para ejercer esta acción.

Así lo expone la sentencia del Alto Tribunal en lo que se considera una novedad desde el punto de vista de la jurisprudencia, y es que, tal y como asevera la resolución, los artículos 135 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que sólo podrán ejecutar acciones individuales de responsabilidad los acreedores y no la sindicatura de la quiebra.

De este modo, el tribunal ha estimado el recurso formulado por los administradores de la sociedad, a los que absuelve de la condena impuesta por la Audiencia. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, señala así que la legitimación para promover eficazmente un proceso sólo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo objeto de controversia.

La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Inca condenó a pagar solidariamente la cantidad de un 1.081.086 euros a los tres administradores, Catalina Berstard, Juan Barceló y Juan Antonio Barceló, y que confirmó más adelante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

Tanto el Juzgado como la Audiencia acordaron estimar la demanda, declarando la responsabilidad solidaria de los administradores por no haber procedido a la disolución de la sociedad cuando estaba incursa en causa de disolución y por negligencia al realizar actos en perjuicio de la sindicatura.

La resolución incide en que siendo los síndicos meros representantes de la masa de acreedores de la quiebra y administradores legales, a quienes se encarga el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, destinadas a la recomposición del patrimonio del quebrado, no son éstos sino los acreedores los titulares de estos derechos.

En consecuencia, estas acciones sólo pertenecen individualmente a quien afirme ser acreedor de la sociedad o socio o tercero perjudicado por la actuación de los acreedores, "faltando una norma que atribuya a los síndicos legitimación extraordinaria para el ejercicio de acciones revocatorias extraordinarias".

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