La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma contra los administradores de una sociedad quebrada, Fang i Pedra Mallorca S.L.U., al alegar que la sindicatura de la empresa, que fue la que interpuso una demanda contra ellos, carece de legitimación para ejercer esta acción.
Así lo expone la sentencia del Alto Tribunal en lo que se considera una novedad desde el punto de vista de la jurisprudencia, y es que, tal y como asevera la resolución, los artículos 135 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que sólo podrán ejecutar acciones individuales de responsabilidad los acreedores y no la sindicatura de la quiebra.
De este modo, el tribunal ha estimado el recurso formulado por los administradores de la sociedad, a los que absuelve de la condena impuesta por la Audiencia. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, señala así que la legitimación para promover eficazmente un proceso sólo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo objeto de controversia.
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