Una sentencia obliga a readmitir a los empleados de la cafetería de la Escuela de Policía de Ávila, según UGT

Una sentencia del Juzgado de lo Social Único de Ávila ha declarado como despido improcedente la suspensión unilateral, por parte de la empresa concesionaria de los servicios de hostelería de la Escuela de Policía, de la relación habida con varios trabajadores de carácter indefinido.

Una sentencia del Juzgado de lo Social Único de Ávila ha declarado como despido improcedente la suspensión unilateral, por parte de la empresa concesionaria de los servicios de hostelería de la Escuela de Policía, de la relación habida con varios trabajadores de carácter indefinido.

El despido se produjo "sin consentimiento de la autoridad laboral y sin cartas de despido, propiciando que los trabajadores no tengan derecho a las prestaciones por desempleo y sí al salario de tramitación", según indicó hoy UGT en un comunicado recogido por Europa Press.

Según el sindicato, la empresa Albie S.A, concesionaria del servicio de cafetería y de restaurante de la Escuela de Policía de Ávila, alegó un descenso en la actividad para comunicar a varios trabajadores fijos-discontinuos, cuya incorporación al puesto de trabajo se realiza anualmente en fechas ciertas y definidas (inicio del curso policial), que en esta ocasión no se realizaría dicho llamamiento para la totalidad de los empleados.

"Como consecuencia, los trabajadores se han visto obligados a esperar en sus casas dicho requerimiento en función de la actividad en la escuela, contraviniéndose derechos laborales básicos", expresa UGT.

La sentencia fundamenta, entre otros argumentos, que el tratamiento contractual de la figura del fijo-discontinuo se equipara, en este cas, y por tratarse de trabajos que se repiten en fechas ciertas, a la del contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido.

Además, invalida el preacuerdo entre las partes empresarial y social, rubricado con posterioridad a la carta de Albie a los trabajadores, por administrar garantías y derechos básicos indisponibles por normas imperativas como la Constitución —derecho a la tutela judicial efectiva— o el Estatuto de los Trabajadores (en el preacuerdo, por ejemplo, los trabajadores renuncian indirectamente a demandar y a exigir la extinción contractual por suspensión y por modificación de condiciones de trabajo).

Para el sindicato, esto es un ejemplo de "las prácticas de algunas empresas, sobre todo del sector servicios y de la construcción, que suspenden unilateralmente o promueven irregularmente la suspensión de la relación laboral con los trabajadores al margen de la autoridad laboral, de la normativa que ampara derechos, abocando a los trabajadores a una inactividad sin derecho a desempleo".

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